La reforma constitucional en Japón como una oportunidad, no una amenaza

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Publication date: 09/2004
Author:
J. Oscar Álvarez Calzada
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Documentos CIDOB Asia, n.º 7

La actual Constitución japonesa fue aprobada en 1947, mientras el país se encontraba bajo la ocupación aliada después de la Segunda Guerra Mundial. El debate sobre la viabilidad de la carta magna ha sido, desde entonces, una constante política; sin embargo, el documento no ha sufrido ninguna enmienda desde su promulgación. Bajo el impulso del primer ministro Junichiro Koizumi, Japón ha dado un fuerte, y quizás definitivo, impulso para abandonar “la excepcionalidad” que supone el artículo 9 de la Constitución respecto al resto de países de la comunidad internacional, el cual dispone que “…la nación no dispondrá nunca de fuerzas armadas terrestres, marítimas o aéreas, ni de ningún otro tipo de potencial bélico. No se reconocerá el derecho de beligerancia del Estado”. A pesar de esto, y a causa de las grandes reticencias que se han encontrado, tanto nacionales como internacionales, este proceso de reforma, iniciado a principios de los años noventa, se ha realizado de manera indirecta; es decir, se ha evitado afrontar directamente la modificación constitucional, y se ha aprobado en su lugar en la Dieta (Parlamento) diversas leyes que han permitido enviar al exterior contingentes de las Fuerzas de Autodefensa del Japón (FAD), cada vez a escenarios más conflictivos (como actualmente en Irak). Ante todos estos hechos, la pregunta que quiere responder este artículo es la siguiente: ¿es necesaria una reforma constitucional en Japón?

J. Oscar Álvarez Calzada es técnico de la Agencia Catalana
de Inversiones y profesor del Master de Estudios Internacionales (Fundación CIDOB)

ISSN: 1696-9987 (ed. impresa)
ISSN: 1697-381X (ed. en línea)

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