¿Nuestra casa, casa vuestra? Acceso a la vivienda de solicitantes de asilo y refugiados en Cataluña

Opinion CIDOB 510
Publication date: 01/2018
Author:
Blanca Garcés Mascareñas, investigadora senior, CIDOB
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* Esta Opinión CIDOB se ha escrito a partir del debate que tuvo lugar en el seminario "Vivienda para solicitantes de asilo y refugiados: retos y prácticas", organizado por CIDOB y CER-Migraciones con el apoyo de la Obra Social la Caixa y en el marco del proyecto europeo NIEM. El seminario contó con la participación del Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat, entidades sociales y administraciones locales.

En febrero de 2017 la campaña Nuestra casa, Casa vuestra culminó en Barcelona con la manifestación más grande del mundo a favor de los derechos de las personas refugiadas y migrantes. El manifiesto de la campaña exigía el derecho a migrar y el derecho al asilo pero también el cumplimiento de los derechos más básicos, entre otros el derecho a la salud, la educación, el trabajo y la vivienda. Un año después, todavía estamos lejos de poder garantizarlos. Generalitat, administraciones locales y entidades sociales coinciden en señalar que la situación de la vivienda es grave.

Según las normativas comunitarias, el Estado debe facilitar y garantizar el acceso a la vivienda para solicitantes de asilo y refugiados. En el caso español, esta obligación queda limitada a los primeros 18 meses. Si bien así lo estipula el Manual de Gestión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la práctica no siempre es el caso. Para Ramon Sanahuja, director de atención y acogida a la inmigración del Ayuntamiento de Barcelona, hay dos momentos de especial riesgo: cuando los solicitantes de asilo están a la espera de la primera cita con la Subdelegación del gobierno, que permite que su solicitud sea finalmente aceptada a trámite; y al cabo de seis meses de haber entrado, cuando se espera que comiencen a vivir de forma autónoma fuera de los centros y pisos de acogida. Qué falla?

Desde julio de 2017, los criterios para acceder de forma inmediata al Programa Estatal de Acogida se han restringido. Todas aquellas personas que lleven más de seis meses en territorio español, más de dos años dentro de la Unión Europea o que sean tipificados como no vulnerables tienen que vivir por sus propios medios hasta que su solicitud de asilo sea finalmente aceptada a trámite. Dicho de otro modo, sólo acceden de forma inmediata al programa de acogida aquellos que acaban de llegar y se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad. El resto queda temporalmente fuera. En Barcelona, los más vulnerables terminan en pensiones a cargo del Ayuntamiento. Se calcula que son unos 90 o 100 diarios. Los que no son tipificados como vulnerables, muchas veces hombres solos, terminan en la calle o en centros para personas sin techo. ¿Por cuánto tiempo? La primera cita con la Subdelegación puede demorarse dos o tres meses, a veces incluso seis.

Después de esta larga y pesada espera, la aceptación a trámite de la solicitud de asilo implica para muchos la entrada (ahora sí) en el programa estatal de acogida. En la primera fase de seis meses, se facilita una plaza en un centro público (en Cataluña no hay ninguno) o en centros y pisos gestionados por las entidades sociales subvencionadas por la administración. En la segunda fase, de entre seis y once meses, las entidades sociales proporcionan ayudas al alquiler y a las necesidades básicas. Aunque se sigue ofreciendo asistencia jurídica y psicológica, así como orientación laboral y cursos de idiomas, a partir de entonces los solicitantes de asilo se consideran, en gran medida, autónomos. Esta es la gran virtud y el gran defecto del sistema de acogida español. Por un lado, la "normalización" de la vida comienza casi desde el primer momento. A diferencia de otros países europeos, ni se les dispersa ni se les aísla a la espera de la resolución de sus solicitudes. Por otro lado, en un país con graves dificultades de acceso al mercado laboral y de vivienda, esta misma autonomía se traduce en extrema precariedad.

En el ámbito de la vivienda, los solicitantes de asilo y refugiados sufren una triple dificultad. La primera tiene que ver con la escasez de vivienda a precios asequibles. La mayoría de municipios metropolitanos catalanes tienen un parque de vivienda pública inferior al 3% y los pisos de alquiler protegido sólo representan un 1,5% de la oferta total de arrendamiento. No queda otra alternativa que el mercado libre, que a su vez sufre un encarecimiento espectacular de los precios del alquiler. La segunda dificultad deriva del propio sistema de acogida, que es único para todo el país y no tiene en cuenta los diferentes contextos. En las grandes ciudades las ayudas al alquiler no se adecuan a los precios de la vivienda. Finalmente, la tercera dificultad tiene que ver con el procedimiento legal: los solicitantes de asilo disponen de permisos de residencia temporales; una vez resuelta su solicitud, que en la mayoría de casos se resuelve negativamente, la mayoría perderán el permiso de residencia y, en consecuencia, caerán en la irregularidad. A la discriminación que a menudo sufren por origen, se suma pues también la discriminación resultante de su precariedad legal.

En consecuencia, el acceso a la vivienda, que por ley es un derecho, acaba siendo para muchos solicitantes de asilo y refugiados el principal problema. Para paliar la situación, Generalitat, administraciones locales y entidades sociales han puesto en marcha diferentes programas e iniciativas. Para aquellos que todavía no han accedido al programa estatal, el Ayuntamiento de Barcelona está trabajando en la posibilidad de construir infraestructuras más estables que permitan ofrecer vivienda temporal más allá de pensiones y centros para personas sin techo. Algunas universidades catalanas han iniciado programas para la acogida de estudiantes refugiados. Desde la sociedad civil, también se están llevando a cabo iniciativas de mentoría con alojamiento en casas particulares (como Refugees Welcome o Punto de Intercambio). También se está trabajando para ampliar el parque de viviendas a disposición de solicitantes de asilo y refugiados. En zonas rurales, la Generalitat está apoyando iniciativas que vinculen la oferta de vivienda con una oferta de trabajo.

Si bien todas estas iniciativas son fundamentales e imprescindibles, la dificultad de acceso a la vivienda de solicitantes de asilo y refugiados es el reflejo de una problemática más general. ¿Si los jóvenes de hasta 35 años destinan el 60% de su sueldo a pagar la vivienda, cómo podemos pretender que aquellos que acaban de llegar, huyendo de situaciones de persecución y guerra y que aún no saben si podrán quedarse, se lo puedan permitir? Además de revisar los programas de acogida y los procedimientos de asilo, necesitamos abordar pues el tema del acceso a la vivienda en general. Sólo así podremos hacer de nuestra casa, su casa pero también casa de todos.

 

Paraules Clau: Personas refugiadas y migrantes; Acceso a la vivienda; Programa  acogida

D.L.: B-8439-2012