Menores extranjeros en España: sin educación, sin futuro
La situación de los menores no acompañados en España ha ocupado la portada de muchos periódicos. Sin embargo, la infancia migrante en España comprende también a aquellos menores en situación irregular que, aun estando acompañados, se enfrentan a múltiples limitaciones por su condición administrativa. Entre ellas, en el acceso a la educación. Aunque España es uno de los siete estados miembros de la Unión Europea que legalmente reconocen el derecho a la educación a menores indocumentados, el laberinto burocrático al que se enfrentan abre la brecha entre la norma y la práctica, condenando a miles de menores a un futuro aciago.
En el debate público y político español, la integración de los menores extranjeros se ha centrado en la situación de los menores no acompañados. Este enfoque ha perjudicado la comprensión de una realidad más extensa y compleja, que merecería más atención por parte de actores políticos e institucionales. El último informe de Save the Children denuncia que la tasa de irregularidad de menores en España es del 20,4%, y que “las consecuencias de esta situación son trágicas y de largo alcance”. Desde 2013 el número de menores que viven en situación irregular en España no ha dejado de aumentar. En 2019, 146.733 menores se encontraban en situación irregular, de los cuáles 37,7% tenían entre 0 y 4 años y el 56,8% eran menores de 14 años. Todos estos datos no incluyen a los menores extranjeros no acompañados, a los cuales la ley reconoce un permiso de residencia gracias al cual tienen acceso a derechos básicos.
La falta de documentación implica que, a efectos prácticos, el menor no consta inscrito en ningún registro oficial y por tanto es, de facto, como si no existiese en términos administrativos. Un sujeto que a ojos del Estado no existe difícilmente podrá acceder a los derechos que éste le concede, pese a los numerosos acuerdos internacionales a los que España está sujeta en materia de protección de menores. Si la situación de los migrantes menores de edad es por si misma muy delicada, por su condición de doble vulnerabilidad (como migrantes y menores), sumarle la irregularidad les condena a un presente y un futuro muy poco alentador. Entre las consecuencias negativas de esta situación, destacan los problemas del contexto educativo, como han denunciado ACNUR, UNICEF y la OIM.
Indistintamente de la cantidad de leyes que protegen el derecho a la educación de los menores, la realidad debe hacer frente a numerosos escollos que impiden pasar del papel a la práctica. Actualmente en la Unión Europa, todos los países reconocen de jure el derecho a la educación, pero para los menores en situación irregular se trata de un derecho inalcanzable en la práctica. Las dificultades y los obstáculos varían según el contexto. En España, a las carencias del marco normativo que regula el sistema educativo, se suman numerosas barreras administrativas.
A diferencia de otros países (como Italia, Bélgica y los Países Bajos), España limita la obligatoriedad escolar solo a algunas etapas educativas: entre 6 y 16 años. Esto tiene efectos negativos para los menores extranjeros porque empiezan su etapa de escolarización más tarde y acaban dejándola antes que sus coetáneos españoles. La introducción de la obligatoriedad en todas las etapas educativas ayudaría a superar estos retos a los que se enfrentan los menores indocumentados.
Pero la obligatoriedad no es suficiente si los menores se siguen enfrentando a trabas administrativas por el hecho de no tener su situación regularizada. Reconocer el derecho a la educación de jure es un gesto vacío si se acompaña de una larga lista de requisitos de facto. En algunos casos las condiciones vienen por la documentación necesaria para solicitar una beca, en otros los impedimentos giran en torno a la necesidad de tener una tarjeta de residencia, una cuenta bancaria o expedientes escolares anteriores. Estos son solo algunos ejemplos de cómo las barreras administrativas impiden en la práctica que los menores indocumentados puedan acceder a la educación, discriminándolos respecto a los menores documentados.
La solución es compleja e involucra diferentes actores del entramado institucional. Por un lado, hace evidente la necesidad de un proceso de regularización a nivel estatal dirigido a este colectivo. Por otro lado, reclama la acción de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias en educación, para que tomen medidas que flexibilicen el acceso al sistema escolar, independientemente de la documentación del menor. Además, los distintos requisitos que regulan el acceso a la educación en cada Comunidad Autónoma a menudo se convierten en otra desigualdad añadida. En Melilla, por ejemplo, la denegación arbitraria del empadronamiento de los menores imposibilita su acceso a la educación.
La grieta entre el acceso formal a los derechos y a su ejercicio en la práctica no se limita al ámbito de la educación, ni al colectivo de los menores indocumentados, sino que abarca el dominio más amplio de la integración migrante en España. De poco sirve que se reconozcan los derechos en el papel si no hay recursos ni medidas que permita llevarlos a cabo. En el caso de la educación de los menores extranjeros en situación irregular, la solución tiene un componente normativo, pero es aún más necesaria la voluntad política. La escolarización debería depender de características pedagógicas y no de los procedimientos administrativos. Nos lo reclama Europa y nos lo reclamarían más de cien mil menores en España a los que les estamos negando una educación y dificultando su futuro.
Palabras clave: migración, menores no acompañados, España, UE, derechos, escolarización
E-ISSN: 2014-0843