Los límites de la lucha contra la violencia de género en la Unión Europea

Opinion CIDOB 698
Publication date: 11/2021
Author:
Inés Arco Escriche, investigadora visitante junior, CIDOB
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Ante el alarmante aumento de casos de violencia de género registrados durante la pandemia, las instituciones europeas han acelerado su maquinaria legislativa. Antes de que acabe el año, la Comisión quiere cumplir su promesa política de presentar una ley que avance hacia una “Unión de Igualdad”. Por su parte, el Parlamento ha lanzado una propuesta legislativa paralela a la del ejecutivo de Von der Leyen, exigiendo a la Comisión una respuesta más ambiciosa. Pero ¿qué límites legales o políticos existen en la lucha contra esta violencia dentro de la Unión Europea?

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“Las mujeres deben poder volver a vivir de manera libre y autónoma”. Así defendía la presidenta Von der Leyen su voluntad de presentar una ley contra la violencia de género durante su discurso sobre el estado de la Unión, tras el preocupante aumento de los casos de violencia doméstica durante la pandemia. El día después, el Parlamento Europeo aprobaba una propuesta legislativa para tipificar la violencia de género como delito grave transfronterizo – también llamado eurodelito –, para establecer unos estándares mínimos comunes entre los estados miembros y fortalecer la futura propuesta legislativa. Ambas acciones reafirman el creciente compromiso de la Unión Europea con la lucha contra esta lacra, pero estas promesas esconden a su vez dificultades significativas, tanto legales como políticas, para la consecución de sus objetivos.

Antes de la irrupción de la Covid-19, un estudio concluía que un tercio de las mujeres de la Unión Europea habían sido víctimas de violencia física o sexual. En su forma más extrema, alrededor de 50 mujeres son asesinadas por sus parejas o exparejas cada semana en la Unión. Sin embargo, la UE no dispone, hasta hoy, de ningún marco legal común que haga frente a la violencia machista, aunque esta represente una forma de discriminación y uno de los mayores obstáculos para la igualdad de género en la región. Además, la posibilidad de articular una respuesta coordinada se complica cuando esta falta de estrategia confluye con una heterogeneidad de legislaciones nacionales. Según EIGE, en 2019 diez estados miembros – como Alemania, Hungría o Polonia, entre otros – no tenían una definición legal concreta de la violencia de género. Difícilmente se podrá cooperar y dirigir una respuesta comunitaria de protección y persecución transfronteriza si la violencia de género, o alguna de sus formas, es un delito en unos países, pero no en otros.

Para enmendar este vacío legal, la Estrategia de Igualdad de Género 2020-2025 incluyó como prioridad la catalogación de la violencia de género como delito grave transfronterizo, la cual permitiría introducir unas normas mínimas comunes entre los países de la UE. Este instrumento podría armonizar las definiciones y sanciones entre socios comunitarios, necesarias para coordinar las medidas de protección de las víctimas y la persecución de los crímenes. Pero, sobre todo, establecería una base legal sólida para directivas específicas que pudieran completar esta lucha en los ámbitos de prevención, apoyo y formación.  De todo el abanico de acciones que podía plantear Von der Leyen, ampliar la ley europea con un nuevo eurodelito sería la más ambiciosa, puesto que permitiría coordinar una estrategia europea común, tal y como reclama el Parlamento. Pero todavía está por decidir.

No obstante, su aplicación presenta retos adicionales, como demuestran los resultados limitados de dos de las tres formas de violencia de género penadas dentro de la UE. En la lucha contra el tráfico de mujeres y menores y su explotación sexual, aunque existe una trasposición de mínimos comunes por estar tipificado como eurodelito, su implementación ha sido desigual entre los estados miembros, dejando a muchas víctimas sin el apoyo y la asistencia necesaria. De forma similar, en los casos de acoso sexual en el trabajo, pese a la existencia de directivas desde 2006, muchos países no han adoptado regulaciones específicas para luchar contra estos comportamientos. Además, la persistencia de este tipo de violencia sigue siendo similar a la de hace 20 años, con seis de cada diez mujeres europeas habiendo experimentado acoso sexual en el trabajo. Esta realidad debería hacernos valorar si este tipo de medidas, que permiten una cierta flexibilidad en su implementación, son las más adecuadas para luchar conjuntamente, a nivel de la UE, contra esta problemática.

Finalmente, la viabilidad de la nueva propuesta de Von der Leyen corre el riesgo de verse truncada entre los entresijos legislativos de la Unión y las crecientes pugnas políticas entre estados miembros alrededor de las cuestiones de género. La ratificación del Convenio de Estambul, el primer intento de implementar una coherencia legislativa europea para hacer frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, está congelada desde hace cuatro años en el Consejo por las reticencias conservadoras de varios gobiernos de la UE. Países como Bulgaria, Hungría y, más recientemente, Polonia, se oponen a su adhesión por una supuesta incompatibilidad con sus valores familiares tradicionales. Al igual que la ratificación de este tratado, la inclusión de la violencia contra las mujeres como eurodelito también depende de la decisión unánime del Consejo de la UE y, por tanto, conociendo la posición de estas fuerzas más conservadoras, existe el riesgo de una réplica del bloqueo del Convenio.

Para evitar este posible escenario de bloqueo en el Consejo, la Comisión podría decantarse por la adopción de una ley menos ambiciosa, inscrita en las bases legales existentes, que busque un compromiso político para su aprobación por mayoría. Pero esta opción no acabaría con el actual enfoque fragmentado de poner parches a ciertos aspectos de esta violencia, adoptando nuevas medidas por compromiso en lugar de iniciativas que puedan realmente contribuir eficazmente a poner fin a la pandemia en la sombra. Un enfoque posibilista que, sin duda, chocaría con la ambición planteada desde la Eurocámara. Teniendo en cuenta estas limitaciones legales y políticas existentes, la próxima ley contra la violencia de género difícilmente podrá cumplir con la promesa de Von der Leyen a sus ciudadanas. Especialmente cuando la responsabilidad de su adopción e implementación acaba recayendo en los estados miembros, sin apenas represalias cuando no se cumple con los objetivos establecidos. Si la UE realmente quiere mostrar su compromiso y proponer medidas que puedan contribuir a acabar con esta lacra, deberá crear iniciativas sostenibles que no sólo luchen contra los actos de violencia con medidas punitivas, sino también contra sus causas económicas, sociales y culturales. Para ello, deberá contar con otros actores que luchan en primera línea contra la violencia de género, como las ONG u organizaciones de mujeres. Colectivos que muchas veces se encargan de cubrir las carencias de los gobiernos para ofrecer servicios de apoyo, asesoramiento y protección a las víctimas pese a su falta de financiación  casi endémica. A parte de esta nueva ley, la creación de programas que mejoren las condiciones materiales de las mujeres o el aumento de los fondos dirigidos a estos grupos sería un buen inicio para ofrecer el enfoque multidimensional y multiactor que requiere acabar con una de las violencias más persistentes de nuestras sociedades.

Palabras clave: violencia de género, legislación europea, Unión de Igualdad, UE, eurodelito, pandemia en la sombra, género, Convenio de Estambul, violencia doméstica 

 

E-ISSN: 2014-0843