¿Es España realmente LGTBI-friendly con las personas refugiadas? Las deficiencias del sistema de asilo español para el colectivo LGTBI

Nota Internacional CIDOB 233
Publication date: 06/2020
Author:
Berta Güell, investigadora, CIDOB
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España tiene una cierta fama de ser abierta y tolerante con el colectivo de personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI). Esto se refleja no sólo en estadísticas de opinión pública, sino también (aunque parcialmente) en el desarrollo de leyes y políticas que protegen los derechos de las personas LGTBI, como es el matrimonio homosexual o la Ley 12/2009 reguladora del asilo que incluye la persecución por orientación sexual e identidad de género en los motivos para solicitar protección internacional1. Por otro lado, según el Mapa Anual Rainbow Europe (2018), España es el 9º país europeo con mayor aceptación de las realidades LGTBI+ con un 67%. Asimismo, según el Eurobarómetro sobre Discriminación de la Comisión Europea (2019), el 90% de los españoles cree que las personas LGB deberían tener los mismos derechos que las personas heterosexuales (el promedio de la UE-28 es del 71%) y el 81% y el 78% se sentirían cómodos o moderadamente cómodos si tuvieran que trabajar con una persona LGB o trans (frente al promedio de la UE-28 del 72 % y el 67%, respectivamente). Además, España es el país de la Unión Europea con más población a favor de que las personas trans puedan cambiar sus documentos oficiales para que coincidan con la identidad de género sentida (83% frente al 59% de la media europea). 

No obstante, la notable llegada de solicitantes de asilo en los últimos años ha abierto algunos interrogantes acerca de la relación entre la cuestión LGTBI y su reflejo en el asilo, y es que, antes de que el mundo se paralizara fruto de la pandemia de la COVID-19, España destacaba (y sigue destacando) por ser el tercer país con más solicitudes de la UE, según Eurostat. Desde que estalló la denominada “crisis de los refugiados” en el 2015, el Estado español ha recibido un aumento exponencial de solicitudes de asilo, pasando de las 5.615 en 2014 a las 117.800 en 2019. A pesar de no disponer de datos oficiales desagregados, las entidades que trabajan en la atención a la población asilada y refugiada dan cuenta de la evolución creciente de las solicitudes en las que se alegan motivos de violencia y persecución por orientación sexual y/o identidad de género. Considerando que a día de hoy (2019) hay 68 países que penalizan por ley a las personas LGTB2 –11 de ellos hasta con pena de muerte–, 173 países que no permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo, así como al menos 3.314 asesinatos de personas transgénero en el mundo, nos encontramos ante el reto de dar cobijo y derechos al colectivo de solicitantes de asilo y refugiados LGTBI. 

Este contexto de mayor apertura socio-política y legal podría ser una de las razones que explica el aumento de solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual e identidad de género en nuestro país. No obstante, el rechazo elevado de solicitudes y los estudios que se han adentrado en esta cuestión ponen de relieve una serie de deficiencias que alertan sobre el buen funcionamiento del sistema. Así, cabe preguntarse ¿está realmente preparado el sistema de asilo español para atender a los refugiados y refugiadas LGTBI? La respuesta corta es no, o no lo suficiente. La respuesta larga se podría resumir en un no, ya que está diseñado desde una lógica etnocéntrica, reduccionista y cis-heteronormativa que tiende a patologizar la homosexualidad y la transexualidad desde un punto de vista moral, psicológico e incluso biomédico. Para entenderlo, nos remitimos a un análisis de los parámetros bajo los cuales el sistema de asilo evalúa las solicitudes de personas LGTBI entorno al concepto de “credibilidad”. Asimismo, este artículo pretende reconocer la heterogeneidad interna que hay dentro del colectivo gracias al paradigma de la interseccionalidad, así como apuntar los déficits de la sociedad receptora en términos de acogida e integración.   

Criterios para la valoración de la credibilidad: coherencia, verosimilitud y no contradicción 

Una de las cuestiones clave a la hora de examinar las solicitudes de personas LGTBI tiene que ver con la construcción socio-jurídica de la idea de credibilidad. Como apuntan algunos autores, la Convención de Ginebra de 1951 fue inicialmente diseñada pensando en el “refugiado por antonomasia”, es decir, un disidente político hombre, heterosexual, cisgénero y europeo. Desde los años ‘50 hasta el día de hoy, se ha hecho un esfuerzo interpretativo para expandir la protección a muchos otros colectivos. Sin embargo, cuando se trata de personas LGTBI, se ha caído en un reduccionismo que las homogeneiza bajo un arquetipo que presenta sesgos importantes en materia de diversidad sexo-genérica. 

Si desgranamos el concepto de credibilidad, el Manual de ACNUR (2011) advierte que las declaraciones deben ser “coherentes y verosímiles y no estar en contradicción con los hechos conocidos”. La coherencia tiene una doble dimensión: la interna y la externa. Según ACNUR, la coherencia interna se refiere a la ausencia de discrepancias, contradicciones y variaciones en los hechos materiales alegados por el solicitante. No obstante, este supuesto ignora que la relatoría de los sucesos no siempre sigue una misma lógica discursiva y que, fruto de los traumas de la persecución, la persona puede haber olvidado ciertas vivencias o puede incluso llegar a contradecirse en sus propias declaraciones sin que esto implique que está mintiendo. El miedo y la discriminación que ha sufrido también pueden incurrir en una falta de confianza para revelar ciertas afirmaciones ante las autoridades, o simplemente son incapaces de expresarse abiertamente por tabús, vergüenza o por un sentimiento de culpabilidad. A veces, no se asume la orientación sexual o la identidad de género plenamente hasta pasado un tiempo (lo que se conoce como homo/transfobia interiorizada), de modo que no queda bien reflejado en la primera entrevista una vez iniciado el procedimiento de asilo. En otros casos, se desconoce la importancia de autoidentificarse como LGTBI para conseguir el estatuto de refugiado o se teme que los datos confesados lleguen a los oídos de algún miembro de la comunidad.  

La coherencia externa tiene que ver con la adecuación de las declaraciones del solicitante con la información del país de origen, que se refleja en un informe a evaluar durante el proceso y que resulta fundamental para contextualizar las declaraciones de la persona solicitante y conocer en mayor profundidad los riesgos potenciales de persecución en su país de procedencia. Tal y como se analiza en un informe de ACCEM, se contemplan dos aspectos fundamentales: la persecución desde el marco legislativo-ejecutivo (acuerdos internacionales firmados sobre la materia, leyes de protección a personas LGTBI y leyes de penalización y criminalización contra el colectivo) y la persecución desde el enfoque social vinculado a la discriminación. Este último aspecto se mide desde la evaluación de cuán integrado está el colectivo en el país de origen con indicadores como el número de matrimonios homosexuales, la presencia de asociaciones LGTBI y ONGs que trabajan en esta materia y el tipo de actividades que realizan, la visibilidad del colectivo y su representatividad en las instituciones sociales, y el reconocimiento de episodios de discriminación en las familias o espacios del ámbito socio-comunitario. Sin embargo, a menudo no existen pruebas documentales que validen las vivencias de persecución, a excepción de aquellas personas que muestran un perfil activista.   

La verosimilitud tiene que ver con la plausibilidad de que las declaraciones del solicitante sean creíbles. Sin embargo, la ausencia de una definición más concreta por parte de la Directiva 2011/95/UE de reconocimiento conlleva que se apele al “sentido común” y a un alto grado de subjetividad. El peligro de esta práctica es que entren en juego los estereotipos, imaginarios sociales y sistemas de valores de los examinadores, los cuales, como decíamos, operan desde un paradigma etnocéntrico, reduccionista y cis-heteronormativo. La necesidad de probar su orientación sexual y/o identidad de género ha llevado a los y las solicitantes de asilo a tener que responder preguntas que a menudo violan su intimidad y privacidad. Así, pueden verse confrontados/as a ideas preconcebidas acerca de las relaciones sexuales y la identidad de género (por ejemplo, en qué momento se produce “el despertar” de su homosexualidad), su corporalidad (presuntamente afeminada o masculinizada), los gestos, la vestimenta, el conocimiento de personajes LGTB occidentales, etc. No se conciben situaciones como que la persona haya tenido que emprender una “doble vida” para esconder públicamente su condición sexo-genérica, se haya casado (quizás forzosamente) con una persona heterosexual e incluso haya tenido hijos/as. 

Además, en el ejercicio de demostrar que uno ha sido perseguido y discriminado, tiene que apelar a sus traumas y dolencias. Esta práctica, más allá de fomentar una revictimización y vulnerabilidad hacia los y las solicitantes de asilo, resulta paradójica. Tal y como apunta ACCEM, se exige un relato coherente que presente desórdenes mentales acordes a la situación narrada, mientras que muchas veces la propia sintomatología de estos desórdenes implica la narración de un relato inconsistente. La incredulidad de las autoridades ante las justificaciones aportadas por los y las solicitantes se desarrollan, pues, en una “cultura de desconfianza” dominada por el escepticismo y la duda. Dado que no existe una forma objetiva de determinar la “verdadera” orientación sexual, la carga de la prueba recae fuertemente sobre los demandantes de asilo LGTB. 

Por último, dentro del criterio de no contradicción para que una historia resulte creíble, se dan tres tipos de comparativas: entre la primera declaración y las posteriores, entre la conducta relatada por la persona solicitante en una determinada situación y la conducta esperada por la persona evaluadora, y entre los episodios relatados y el informe del país de origen. Además de todos los obstáculos previamente mencionados, hay que añadir que entre la entrevista de formalización de la solicitud de asilo y la entrevista complementaria que puede solicitar el instructor (si esta se produce), puede haber transcurrido mucho tiempo. En función de cómo se gestionan las consecuencias psicológicas de la discriminación y la persecución, este lapso de tiempo entre entrevistas puede afectar, sin duda, a cómo se relatan los hechos y a la potencial denegación del caso. 

Ante la falta de credibilidad, los Estados a menudo rechazan solicitudes apelando a que la persona puede desplazarse a otra zona del país más segura (aplicando el criterio de “protección interna”) y a que pueden permanecer en el país de origen siempre y cuando sean “discretos”. Estas prácticas ignoran que, aunque el país de origen no criminalice la homo/transexualidad o no haya aplicado la ley que los penaliza, existe un clima de discriminación y violencia homo/transfóbica (también institucional) que impide una protección eficaz. En segundo lugar, la ocultación de la orientación sexual (y todavía más de la identidad de las personas trans) en un clima hostil resulta impracticable, supone una clara vulneración de los derechos fundamentales y pone en riesgo su vida ante un temor permanente de persecución. 

Tratamiento del colectivo LGTBI como una realidad homogénea 

Otra de las deficiencias del sistema de asilo español es el tratamiento del colectivo LGTBI (así como el conjunto de solicitantes) de manera homogénea, sin reconocer la diversidad de realidades y experiencias que se albergan en su interior. Una clara prueba de ello es que las personas LBTI (es decir, todas excepto los hombres gais) son menos propensas a solicitar asilo, están menos dispuestas a revelar su orientación sexual y/o identidad de género ante las autoridades, y las persecuciones que sufren se divulgan menos. La cifra más baja de solicitudes por parte de personas lesbianas también tiene que ver con el hecho de que, según un estudio de la Universidad Libre de Ámsterdam (2011), en la UE tan solo un tercio de las personas solicitantes de asilo suelen ser mujeres. La cifra baja de solicitantes bisexuales podría reflejar la invisibilidad general de las personas bisexuales que reciben equivocadamente la etiqueta de lesbiana, homosexual o heterosexual, según las circunstancias. En cuanto a las personas transexuales e intersexuales, los datos también son escasos o inexistentes en muchos países europeos. Las personas intersexuales se pueden ver forzadas a someterse a operaciones quirúrgicas y de esterilización sin su consentimiento, de modo que también suelen ser tratadas como hombres o mujeres, sin reconocer la adscripción a una identidad no binaria.   

En consecuencia, los informes del país de origen suelen ir muy orientados a la realidad de los hombres gais, y presentan muchos vacíos de información en relación a las personas LBTI. Ante la falta de pruebas, las autoridades a menudo lo interpretan como indicador de no persecución y rechazan la solicitud. Sin embargo, la vulnerabilidad a la que se ven expuestas las personas LBTI suele ser mayor que la de los hombres gais, con episodios de violencia sexual, transbullying o acoso laboral. Como apunta un informe de Naciones Unidas, las mujeres lesbianas, bisexuales o trans son víctimas de matrimonios forzados, de embarazos precoces y de violaciones conyugales, algunas de las cuales se utilizan como formas de castigo por la orientación o la conducta sexual supuesta o real. Esto no sólo tiene que ver con la procedencia de países que tienen prácticas culturales que pueden vulnerar los derechos humanos, sino con el reconocimiento de la intersección de varios ejes de opresión que actúan de manera simultánea por su condición de género, orientación sexual e identidad de género, pero también por otros factores como su edad, raza, origen étnico, casta o clase social. 

Así, el paradigma de la interseccionalidad, que atiende al cruce de múltiples ejes de desigualdad, resulta fundamental para analizar la diversidad de experiencias de discriminación y persecución que sufren las personas solicitantes de asilo. Asimismo, sirve para reconocer la población refugiada como colectivo heterogéneo que utiliza distintas estrategias, tácticas y lógicas, tanto en sus proyectos de movilidad como en sus inmersiones en la sociedad de acogida. No obstante, la diferencia entre las siglas del acrónimo LGTBI no se debe entender como una política de identidades en un sentido reduccionista y estanco respecto a los grupos sociales, ni como una comparación intergrupal que favorece un escenario de competitividad entre narrativas grupales y no específicas. Todo lo contrario, la teoría de la interseccionalidad aboga por complejizar las identidades de los grupos sociales y reconocer cómo los grupos ponen en común sus retos y construyen su agenda social en coalición. 

Procesos de incorporación y experiencias de discriminación 

Más allá de los sesgos en el procedimiento de asilo, ¿a qué retos se enfrenta el colectivo LGTBI en su proceso de incorporación en la sociedad de recepción española? ¿Hasta qué punto el sistema de acogida da respuesta a sus necesidades? Si bien existe un clima legal y político que reconoce parcialmente los derechos del colectivo LGTBI, los estudios muestran una serie de déficits de la sociedad receptora a la hora de incluir a las personas LGTBI en las distintas estructuras sociales e instituciones, asumiendo que algunos de ellos son comunes al conjunto de refugiados/as. 

En cuanto a la vivienda, la ansiedad por obtener alojamiento para las personas que pasan a la segunda fase del programa estatal de acogida, puede retrasar y condicionar todo el proyecto de inserción y recuperación iniciado. Los episodios de discriminación por parte de agencias y propietarios son frecuentes al escuchar el acento o un nombre extranjero, o al presenciar la corporalidad de las persona trans. En el caso de las personas LGB, no es tanto una cuestión de orientación sexual, que puede pasar más o menos desapercibida, sino de su origen racial o étnico. Ante estas circunstancias, cabe mencionar los pisos de acogida que se han habilitado desde entidades como KifKif o ACATHI para refugiados LGTBI (y especialmente para las personas trans) que tienen dificultades añadidas. Estas iniciativas se remiten al debate sobre la necesidad de habilitar dispositivos de acogida específicos para el colectivo LGTBI o incluirlos en los de carácter general para evitar una posible guetización. Si bien no hay consenso en una posición u otra, sí lo hay en el hecho de habilitar la opción de dar a escoger. Otro debate abierto respecto a la vivienda es la necesidad de instalar a los y las solicitantes de asilo LGTBI en ciudades grandes que puedan ofrecer más recursos y un clima de más tolerancia y menos control social. No obstante, cuando finalizan las ayudas del programa, a menudo tienen que salir de las grandes ciudades para buscar alojamiento asequible, lo cual supone tener que restablecer redes de contacto y el proceso de adaptación en un nuevo contexto, como sucede en el conjunto de refugiados/as

En el mercado laboral, se observan muchas dificultades para acceder a un empleo una vez transcurridos los primeros seis o nueve meses de la primera fase del programa de acogida. Además, a menudo se enfrentan a condiciones de explotación laboral con trabajos muy precarios, por debajo de sus cualificaciones, mal pagados y por ciclos temporales en los que se van sucediendo periodos desiguales de empleo formal, desempleo y trabajo informal. Esto tiene que ver con la etno-segmentación y la división sexual del mercado de trabajo, donde las personas de origen migrante suelen ubicarse en el segmento secundario desempeñando trabajos manuales de baja cualificación en función de su origen racial o étnico y su género. Además, existe un gran desconocimiento sobre las garantías del permiso de trabajo de la tarjeta roja por parte de los empleadores, quienes no la reconocen como documento válido a la hora de contratar, por lo que pueden desestimar las candidaturas de las personas solicitantes. En este contexto, se instaura como necesidad social que la persona solicitante acuda con un acompañante que acredite y legitime sus derechos como solicitante de asilo, lo cual la posiciona en una situación de subalternidad. Para las personas que consiguen un empleo cualificado, tener que renovar la tarjeta roja cada seis meses hasta que no se emite la resolución definitiva también provoca recelos a la hora de contratar y ofrecer un trabajo de larga duración. Dentro del colectivo LGTBI, las mujeres trans son las que más dificultades encuentran en la búsqueda de empleo (especialmente los de cara al público), con el añadido de no poder cambiar su nombre en los documentos de identidad. Es habitual que hayan sufrido procesos de bullying y acoso durante su etapa escolar en el país de origen, y que se haya truncado su trayectoria educativa. Como consecuencia, la prostitución a veces se presenta como la única salida, tanto en el país de origen como una vez en España, pudiendo sufrir situaciones de violencia extrema, trata y explotación, y seguir viéndose expuestas al juicio, estigma y desprestigio social.  

En el campo de la sanidad, las mujeres lesbianas destacan episodios de discriminación sufridos por personal sanitario tanto por su condición de migrante, como por la presunción de la heterosexualidad (especialmente, en las revisiones ginecológicas). La falta de formación de personal sanitario y administrativo en temas de salud especialmente sensibles para el colectivo LGTBI y el desconocimiento de la documentación oficial (tarjetas blanca y roja) conllevan situaciones de discriminación y una atención de baja calidad. En cuanto a la cuestión de la reasignación de sexo, también se añade el hecho de que no todas las comunidades autónomas disponen de unidades especializadas, lo cual afecta a la necesidad de las personas trans de ubicarse en aquellas que disponen de más recursos. Según otro informe de ACCEM, estas deficiencias se derivan de la herencia de un modelo biomédico occidental excesivamente biologista, patologizante y medicalizado; etnocentrista (al no reconocer la salud como una categoría cultural o política); cis-heteronormativo y androcéntrico (infradiagnosticando ciertas enfermedades en mujeres). 

Finalmente, en el ámbito de los cuerpos de seguridad, se denuncia el trato vejatorio y deshumanizante que a veces tiene la policía hacia los y las solicitantes de asilo, basado en la sospecha que la persona miente sobre su historia y en una falta de empatía y sensibilidad. Esta discriminación se articula mediante la interiorización del estigma de “migrante” o “refugiado” por cuestiones raciales y étnicas, entendiendo que es una “persona ilegal”, sin derechos y sospechosa de cometer cualquier delito. Además, hay que añadir los actos de violencia simbólica como las identificaciones por perfil étnico (ethnic profiling) que se practican cotidianamente hacia personas de origen migrante (especialmente hombres negros). Al igual que en la vivienda, aquí la cuestión de la orientación sexual o la identidad de género pasa a un segundo plano y la discriminación racial se impone por encima de las otras. 

¿Y ahora qué? 

En tiempos de pandemia, donde los efectos de la Covid-19 discriminan por raza, origen étnico, edad, género y clase social (entre otros), se hace más necesario que nunca dar respuesta a los colectivos más vulnerables, como las personas migrantes o refugiadas, incluyendo el colectivo LGTBI. Es en los contextos urbanísticos o de viviendas con más deficiencias dónde suele darse una intersección entre distintos ejes de desigualdad como la clase social y el origen racial o étnico: no es lo mismo vivir en Ciudad Meridiana (con un alto índice de inmigración y de rentas bajas) que en Pedralbes (mayoritariamente blanco y de rentas elevadas). Asimismo, las personas migrantes y refugiadas son las que se han visto más afectadas por los sectores con menos protección social (a menudo, sin poder acceder a un ERTE), especialmente las que se encuentran en situación irregular y en la economía informal: cuidadoras, trabajadoras domésticas, jornaleros/as, trabajadoras sexuales, etc. 

Ante este escenario, se impone la necesidad de reanudar los procedimientos de asilo para valorar e idealmente reconocer su estatuto de refugiados/as para que puedan acceder a derechos fundamentales y a protección social, así como reforzar el sistema de acogida para facilitar su acceso a una vivienda digna, al mercado laboral, a la sanidad y demás servicios públicos. A medio plazo, en una fase de menos emergencia social, queda pendiente formar más a los profesionales involucrados en el sistema de asilo en materia de diversidad sexo-genérica y en competencias interculturales, así como potenciar las políticas de no discriminación y de gestión de la diversidad en los distintos ámbitos de la sociedad de recepción. Solamente si acompañamos los buenos propósitos con políticas inclusivas efectivas conseguiremos avanzar hacia sociedades más justas, cohesionadas y dignas.

Notas:

1- Si bien a nivel regional las comunidades de Madrid y Cataluña están dotadas de leyes más avanzadas en el reconocimiento de los derechos del colectivo, éstas entran en contradicción con la ley nacional en aspectos como el seguir exigiendo un diagnóstico de disforia de género mediante un informe médico o psicológico clínico y que la persona haya sido tratada hormonalmente al menos 2 años para hacer un cambio registral relativo al sexo de las personas.

2-  Las personas intersexuales no siempre se incluyen en las leyes o políticas que aluden a este colectivo, al igual que las personas asexuales, queer o las que no se encuentran representadas en ninguna de estas categorías (representadas por el símbolo +).

Palabras clave: refugiados, LGTBI, asilo, credibilidad, homofobia, transfobia, acogida, España

E-ISSN: 2013-4428

D.L.: B-8439-2012