Reseñas de libros. Repensar el derecho internacional mediante el feminismo en tiempos posthumanos

Revista CIDOB d'Afers Internacionals, nº. 134
Fecha de publicación: 09/2023
Autor:
Inés Arco Escriche
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 Inés Arco Escriche,  Investigadora, CIDOB 

Reseña de libro:  Jones, Emily. Feminist theory and international law: posthuman perspectives. Routledge, 2023, 204 págs.

En la última década, la filosofía y diferentes ámbitos de las ciencias sociales han empezado a explorar «lo posthumano». Inicialmente teorizado por la filósofa Rosi Braidotti, el concepto de «posthumano» trata de aglutinar la realidad contemporánea marcada por revoluciones tecnológicas y retos como el sexismo, la desigualdad, el racismo y el ecocidio. En su obra Feminist theory and international law: posthuman perspectives (2023), Emily Jones, investigadora en la Universidad de Newcastle, nos acerca a esta corriente intelectual en su vertiente feminista, al aplicarla a una de las áreas de interés de las relaciones internacionales: el derecho internacional. Con una clara vocación de unir teoría y práctica –uno de los retos de las corrientes filosóficas–, este monográfico nos invita a repensar el derecho internacional y explora posibles respuestas a dos grandes retos inminentes de nuestras sociedades: la emergencia de nuevas tecnologías (y sus usos militares) y la crisis climática.

Como mapa y brújula para este análisis, Jones nos presenta su marco teórico en la introducción, el llamado feminismo posthumano. Esta reciente corriente del feminismo une vertientes interseccionales al querer desmantelar las jerarquías entre humanos en cuanto a género, raza y clase, a la vez que problematiza la jerarquización del ser humano sobre sujetos no-humanos, como el medio ambiente (p. 13), propio de enfoques antiespecistas. Con una clara vocación interdisciplinar, la autora utiliza múltiples teorías a lo largo de la obra –como marxismo, teorías queer, estudios de discapacidades o conocimiento indígena–, lo que diluye la contribución propia del feminismo posthumano, que parece ser más un marco aglutinador, sin singularidad propia.

En el primer capítulo, Jones nos invita a replantear los límites de la jurisprudencia internacional que, en lugar de ofrecer una posibilidad emancipadora para la sociedad, (re)produce y sustenta desigualdades globales y establece barreras importantes para adoptar respuestas legales a la altura de los retos que nos asolan. Esto es debido a su concepción antropocéntrica y su «humanismo excluyente» – es decir, la centralidad de un sujeto universal inspirado en la Ilustración que, como muchas otras feministas han desgranado antes, se basa en la concepción de un hombre, blanco, europeo y con propiedades. Así, el derecho internacional, originado dentro de un sistema capitalista y (pos)colonial, ha servido para promover intereses, visiones y valores elitistas a expensas de la igualdad y participación de toda la sociedad. Tomando el derecho internacional ambiental como ejemplo, Jones ahonda la idea del antropocentrismo, mostrando la contradicción entre diferentes áreas legales que priorizan los intereses humanos económicos frente a las provisiones fragmentadas y de soft law del derecho ambiental, que acaban relegando a la naturaleza a un recurso a explotar bajo el oxímoron del «desarrollo sostenible» (p. 50). 

Los capítulos dos y tres están dedicados a los retos de la regulación de armas letales autónomas (aquellas capaces de identificar objetivos y atacarlos sin intervención humana). Jones los analiza a través de una revisión de los debates de su regulación de forma crítica (capítulo 2) y propone alternativas en su regulación basadas en premisas feministas (capítulo 3). El segundo capítulo describe cómo los debates sobre las armas letales autónomas se cimientan sobre las diferencias entre tecnologías autónomas y automatizadas y nociones humanistas centradas en la participación de las personas en su uso y supervisión (ausente en las primeras y presente en las segundas). Para Jones, dichos debates son poco precisos, ya que obvian cómo «la tecnología trabaja con y es parte de los humanos» (p. 158); y desplazan la reflexión ética principal: ¿debe la tecnología formar parte de la toma de decisiones en cuestiones de vida o muerte?

Partiendo de esta reflexión, el capítulo tres explora propuestas alternativas de regulación y de formas de resistencia más allá del derecho internacional. Tras defender que los marcos legales actuales –como el derecho internacional humanitario o los procesos de revisión de armas– son insuficientes, la autora defiende una legislación que ponga el foco en cuestiones relacionales, contextuales y éticas de los usos de la tecnología y la constitución de diálogos regulares para garantizar una adaptación constante del derecho a innovaciones tecnológicas. No obstante (y en gran parte debido al pesimismo sobre la posibilidad de alcanzar un consenso internacional), también reclama una intervención y participación feminista en los desarrollos y diseños tecnológicos como formas de resistencia fuera del marco legal. Sin embargo, tampoco acaba convencida: participar en el desarrollo de armas es contradictorio a los valores antimilitaristas de algunos feminismos y, dicha participación, por lo tanto, daría legitimidad a su uso.

Considerando el derecho internacional ambiental como un ámbito más poroso a los valores feministas, los capítulos cuatro y cinco tratan de teorizar una jurisdicción medioambiental capaz de proteger efectivamente a la naturaleza (capítulo 4) y las intersecciones entre propuestas feministas y el movimiento de los Derechos de la Naturaleza (capítulo 5). Pese a la emergencia climática en la que nos encontramos, la incapacidad del derecho internacional de construir las soluciones necesarias es debido, según la autora, a la persistencia de ciertas categorías dentro del derecho, como la diferencia de sujeto/objeto o la consideración de la naturaleza como un objeto –y no sujeto legal con derechos– en el derecho internacional ambiental. Este capítulo explora conceptualizaciones que puedan romper con esta visión de la naturaleza como inconexa de la cultura; como sujeto con agencia y no objeto; y, finalmente, la incorporación de conocimientos subalternos, como de mujeres, colectivos LGBTI o comunidades indígenas.

Una tendencia esperanzadora es el naciente movimiento de los Derechos de la Naturaleza que comparte con el feminismo posthumano la vinculación entre la salud y el bienestar del medio ambiente y las personas. El quinto capítulo examina la posibilidad de garantizar derechos a la naturaleza de forma global. Jones ve en este movimiento una oportunidad para repensar y extender los marcos legales existentes y poner fin a la priorización del crecimiento económico sobre el medio ambiente. Pero estas nuevas oportunidades también tienen límites. Si bien estas intervenciones legales permiten la inclusión de un nuevo sujeto jurídico (la naturaleza), existe el riesgo de una cooptación que impida el cambio de paradigma necesario del liberalismo legalista hacia una conceptualización relacional entre la dependencia de la humanidad en los ecosistemas y no una continuación de la visión atomizada de los derechos individuales. Asimismo, también existe un reto adicional: ¿quién representa a la naturaleza ante la justicia? Al devolver esta función a los humanos, el derecho acaba volviendo a su concepción antropocéntrica, limitando la capacidad emancipadora de esta medida.

El aparente fracaso de ofrecer unas prácticas jurídicas acordes a los valores feministas es la reflexión con la que concluye el libro en su último capítulo. A lo largo de la obra, Jones nos muestra el dilema entre conformidad y resistencia de los movimientos feministas al sopesar los beneficios y los riesgos de trabajar dentro de los sistemas y estructuras de poder existentes frente mantenerse al margen y buscar otras formas de impacto. La conclusión de Jones es honesta: no existe salida del liberalismo legalista y, por tanto, es necesario trabajar tanto dentro como fuera del derecho, mediante formas de resistencia y prácticas que imaginen y (re)conceptualicen el mundo, aunque eso implique, en última instancia, una conformidad con el sistema. Considerando el derecho internacional como cómplice de actos y sistemas que perpetúan la violencia y la desigualdad como el capitalismo y el colonialismo, la propuesta final –tal vez demasiado ingenua, tal vez demasiado radical– es el abandonamiento total del derecho internacional para buscar nuevas herramientas.

Feminist theory and international law consigue mostrar la necesidad de enfoques críticos que pongan en el centro la erradicación de desigualdades sociales y una clara voluntad de emancipación, incluida, pero no limitada al género, en un contexto internacional cada vez más complejo e interconectado. Jones demuestra cómo los enfoques feministas sirven para analizar cualquier ámbito del derecho internacional –más allá del nicho de las cuestiones de las mujeres a las que se han relegado gran parte de las contribuciones feministas– y repensar cómo afrontamos como humanidad (y ecosistema) el futuro de forma justa, conjunta e innovadora.

Revista CIDOB d’Afers Internacionals, nº 134, pp. 158-160
Cuatrimestral (mayo-septiembre 2023)
ISSN:1133-6595 | E-ISSN:2013-035X