La defensa preventiva contra el terrorismo internacional y las armas de destrucción masiva: una crítica razonada

Revista CIDOB d'Afers Internacionals_77
Fecha de publicación: 06/2007
Autor:
Yolanda Gamarra Chopo
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Los ataques terroristas del 11-S tuvieron claras repercusiones a escala global y generaron, entre otros efectos, una serie de debates acerca de las condiciones en las que el uso de la fuerza quedaría validado por el Derecho internacional contemporáneo para luchar contra el terrorismo internacional. En Estados Unidos, la doctrina está dividida entre aquellos que defienden las acciones preventivas contra los terroristas, y aquéllos escépticos en el hecho de recurrir al uso de la fuerza para luchar contra el terrorismo. En este contexto nació la doctrina Bush de la defensa preventiva para luchar contra el terrorismo internacional y aquellos que poseen (o potencialmente puedan poseer) armas de destrucción masiva. Un sector doctrinal pretende enlazar esta versión de la defensa preventiva con la institución de la legítima defensa; otro sector, en cambio, considera que se trata de una institución nueva, fruto de las nuevas amenazas representadas por los grupos terroristas y los estados desestructurados. 

Palabras clave: Defensa, terrorismo, armamento de destrucción masiva, seguridad, soberanía