Justicia climática Norte-Sur: ¿una utopía?
Quienes reivindican justicia climática para el Sur Global defienden que, si bien esta región es la que menos ha contribuido al cambio climático, es la que más sufre sus repercusiones. Sostienen también, que gran parte de la riqueza del Norte Global se ha derivado precisamente de la quema de combustibles fósiles, y que, precisamente por ello, los países de rentas bajas del Sur Global meritan también un «espacio de carbono» para satisfacer sus necesidades urgentes de desarrollo. Por último, señalan también que las estructuras asimétricas de la gobernanza mundial, fruto de la historia colonial, dificultan una participación efectiva del Sur Global en las plataformas y procesos mundiales de toma de decisiones sobre el clima; en consecuencia, las políticas climáticas internacionales acaban perjudicando a los países de rentas bajas y exacerbando las desigualdades existentes entre Norte y Sur.
Pongamos a África como ejemplo. Con más de 1.300 millones de habitantes ‒casi una quinta parte de la población mundial‒, el continente ha contribuido con menos del 7% a las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático (estas cifras se pueden consultar en el Summary for Policy Makers (SPM) Working Group III, Sixth Assessment Report 2022, del IPCC). No obstante, el continente se está siendo devastado y empobrecido por un incremento sin precedentes en la intensidad y frecuencia de inundaciones y de sequías, el aumento del nivel del mar, la desertificación y otros impactos del cambio climático. En la actualidad, entre 3.300 y 3.600 millones de personas viven en países especialmente vulnerables a los impactos del cambio climático (tal y como se informa en el AR6 Synthesis Report, 2023 del IPCC), la mayoría de los cuales forman parte de los pequeños estados insulares en desarrollo, el Ártico, Asia Meridional, América Central y del Sur, y una gran parte del África Subsahariana.
Es de común acuerdo, tanto en el Norte como en el Sur, que la justicia climática es necesaria. Así lo reconoce la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) cuando reconoce la necesidad de justicia climática, y establece, en su pacto de 1992, que la equidad climática deberá ser la piedra angular de la cooperación internacional en materia de cambio climático, apelando al concepto de responsabilidad común y distinguiéndola como concepto clave para guiar a los países en equidad. También el Acuerdo de París de 2015 hacía mención de la justicia climática, la transición justa, las necesidades especiales de los países vulnerables y menos desarrollados, entre otros principios de equidad. Desde entonces, la gobernanza mundial del cambio climático ha ido más allá de lo establecido por la CMNUCC, gracias a acciones emprendidas por una pléyade de organizaciones internacionales y agentes no estatales, como empresas, ciudades y ONG. También en estas plataformas la cuestión de la justicia ocupa un lugar central y varias iniciativas encuentran su justificación en la equidad climática, en la justicia climática o en una transición justa.
Por supuesto, hay quien tiende a rechazar la justicia climática internacional como criterio base para la cooperación internacional en materia de cambio climático. Quienes defienden esta posición sostienen lo siguiente: que el Sur Global se ha beneficiado y sigue beneficiándose de las tecnologías y procesos industriales generados en el Norte Global causantes de la contaminación climática; que no se puede responsabilizar a las generaciones actuales del Norte Global por los «pecados de contaminación climática cometidos por sus antepasados»; y que no debería penalizarse específicamente al Norte Global por sus emisiones pasadas, ya que estas se produjeron antes de que se institucionalizase el conocimiento científico sobre el cambio climático y de que surgiera la consciencia global para afrontar este problema. Estas voces son, sin embargo, una minoría. Lo cierto es que, tanto a nivel intelectual, como discursivo, la noción de justicia climática internacional cuenta con una amplia aceptación.
La cuestión no es, pues, si el Norte debe compensar o no al Sur en términos de justicia climática; la discordia (y la dificultad) radica en los términos de esta obligación y en si será posible alcanzar los acuerdos necesarios, capeando los imperativos de los intereses nacionales y de la política de poder que caracteriza las relaciones internacionales. A este respecto, sugeriré por lo menos tres posibles respuestas, englobadas en tres grandes perspectivas; una realista, pragmática o incremental; un enfoque idealista o utópico; y finalmente, una visión crítica de las relaciones internacionales.
Quienes adopten la primera de las perspectivas, la más pragmática, argumentarán seguramente que la justicia climática Norte-Sur no solo está a nuestro alcance, sino que avanza a buen ritmo si tenemos en cuenta las muchas trabas que le impone la política del poder internacional. Señalarán que es gracias a la noción de la justicia climática, que el Sur Global se ve actualmente eximido de cumplir con las obligaciones de reducción de las emisiones establecidas por el Protocolo de Kioto y que, por esta misma razón, los múltiples documentos que establecen el régimen climático internacional incorporan el compromiso por parte del Norte de transferir recursos financieros, tecnología y ayuda al desarrollo al Sur Global. Ejemplo de ello es que, en la cumbre de Copenhague de 2009, el Norte Global se comprometió de cara a 2020 a financiar con 100.000 millones de dólares anuales la lucha del Sur contra el cambio climático. En la misma línea, el Acuerdo de París establece que una parte de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por su sigla en inglés) del Sur Global estarán también condicionadas y supeditadas a recibir apoyo internacional del Norte Global, algo en lo que ahonda el acuerdo concluido en la COP27 (celebrada en Egipto el año pasado) cuando establece un Fondo de Pérdidas y Daños para ayudar a los países de rentas bajas a cubrir los costes derivados del impacto del cambio climático.
En lo que podría suponer un nuevo impulso para la consecución de la justicia climática Norte-Sur, Sudáfrica recibió, en el marco de la COP26 de Glasgow, 8.500 millones de dólares de parte de una coalición de donantes, entre ellos Francia, Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido y Alemania, junto a una declaración expresa de su voluntad de acelerar la transición hacia una energía libre de emisiones, que fructificó en la creación de la primera Asociación para una Transición Energética Justa (JETP, por su sigla en inglés). Y otros países están sumándose a este esfuerzo. Indonesia, por ejemplo, ha comprometido 20.000 millones de dólares a un programa que sigue la estela del JETP y los indicios apuntan a que otras naciones –entre ellas India y Senegal– están ultimando acuerdos similares.
En segundo lugar, encontramos una visión de tipo idealista, igualitaria y cosmopolita de las relaciones internacionales, desde la que se argumenta que los esfuerzos mencionados para una justicia climática Norte-Sur están aún muy lejos de lograr una justicia real para los países de rentas bajas. Los más proclives a esta mirada, señalarán que el desproporcionado impacto que el cambio climático causa en los países de rentas bajas ha aumentado desde que se creó la CMNUCC. Por ejemplo, el IPCC estima ahora que entre 32 y 132 millones de personas caerán en la pobreza extrema, y denuncia que el calentamiento global pondrá en peligro la seguridad alimentaria y aumentará la mortalidad relacionada con el calor, las enfermedades cardíacas y los problemas de salud mental. Aún más: algunas fuentes predicen hasta 1.200 millones de refugiados climáticos para 2050, la mayoría de ellos procedentes de África (a este respecto véase el informe de Sean McAllister There could be 1.2 billion climate refugees by 2050. Here’s what you need to know, de 2023).
En lugar de mantener una justicia basada en la división entre países de rentas bajas y rentas altas, el Acuerdo de París ha creado ahora un acuerdo universal en el que todos los países deben asumir obligaciones de reducción de emisiones. A pesar de las promesas y las buenas palabras, los países de rentas altas han incumplido sistemáticamente sus obligaciones de transferencia financiera, auxilio tecnológico y otras ayudas a los países de rentas bajas. Una de estas propuestas, que ha cobrado impulso en los últimos años, es la iniciativa de Bridgetown del primer ministro de Barbados, que pretende reformar el mandato y los procedimientos operativos del Banco Multilateral de Desarrollo para desbloquear más dinero para la inversión climática en los países de rentas bajas.
La tercera de las miradas es la de los investigadores críticos, quienes vienen alertando que la justicia climática internacional es un espejismo y que los esfuerzos mundiales para hacer frente al cambio climático podrían acabar aumentando la pobreza en el Sur Global. De ahí concluyen que no es posible alcanzar una justicia climática entre el Norte y el Sur globales. Estos investigadores señalan que gran parte de la financiación climática que el Norte proporciona al Sur llega en forma de préstamos que pueden acabar aumentando el endeudamiento de los países de rentas bajas. Estos análisis sostienen que, mientras las principales soluciones al cambio climático sigan basándose en la lógica de acumulación de capital y maximización de beneficios del neoliberalismo, resultará imposible obtener justicia para el Sur Global.
Conceptos como «colonialismo climático» e «imperialismo del carbono» han resurgido en los últimos años para retratar la injusticia de un Norte que le exige al Sur Global que deje sus recursos fósiles bajo tierra, en aras de unos objetivos climáticos ambiciosos, mientras muchos países ricos siguen aumentando el uso o la exportación de petróleo y gas. Para muchos, lograr la justicia climática para el Sur exigirá el desmantelamiento de la arquitectura y las normas de la gobernanza mundial, cuyo origen se remonta a las relaciones coloniales entre el Norte y el Sur. Desde esta perspectiva, la justicia climática exigiría una estrategia de «decrecimiento» en el Norte Global: aumentar el precio de los bienes y servicios en función del coste real de su uso, a la par que se permite un crecimiento masivo en el Sur para satisfacer sus aspiraciones y necesidades de desarrollo.
Para concluir, podemos afirmar que la visión que tengamos de la justicia climática entre el Norte y el Sur Global y sus logros dependerá de la concepción que se tenga de las relaciones internacionales. Se puede afirmar, ciertamente, que lo que cabe esperar, en el mejor de los casos, será una serie de acciones importantes y consecuentes para la consecución de la justicia, pero que las ideas radicales de justicia que se manifiestan en grandes reparaciones, indemnizaciones y transferencias financieras Norte-Sur seguirán siendo difíciles de alcanzar.