Integridad de la información: entre la gobernanza y la fragmentación

CIDOB Report nº 12
Fecha de publicación: 09/2024
Autor:
Carme Colomina, investigadora sénior, CIDOB
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Naciones Unidas quiere establecer un marco de gobernanza para garantizar y proteger la integridad de la información en una era de falsedades y desinformación. Sin embargo, desde el propio concepto de integridad de la información hasta su impacto en la responsabilidad de las plataformas tecnológicas como amplificadoras de la desinformación, el discurso del odio o, incluso, la supresión algorítmica de contenidos y voces que desafían un determinado ejercicio del poder están en discusión.

La tecnología ha transformado nuestra experiencia de inmediatez y nuestra relación con la verdad. Las recomendaciones algorítmicas se han erigido en los decisores opacos que jerarquizan y seleccionan nuestro acceso a la información. Internet nos ha sumido en una infinidad de posibilidades (des)informativas, de profusión de fuentes y de relatos contradictorios que han impuesto cambios culturales en las normas de comunicación y de consumo de la información. Se trata de una revolución sistémica, acelerada y global, atravesada por la confrontación geopolítica de modelos tecnológicos y una progresiva fragmentación de Internet (Mueller, 2017).

Y todo este proceso de transformación comunicativa se ha construido a través de la intermediación indispensable de las grandes plataformas tecnológicas; gigantes digitales que no crean contenido, pero toman decisiones cruciales sobre su difusión: «qué distribuirán y a quién, cómo conectarán a los usuarios y gestionarán sus interacciones, y qué rechazarán» (Gillespie, 2017). Esta constatación ha aumentado la presión gubernamental sobre las plataformas para exigirles responsabilidades y mayor transparencia sobre la arquitectura algorítmica que ordena la red.

La infocracia, o «régimen de la información» en el mundo digital, que ha teorizado Byung-Chul Han (2022), es una forma de dominio en el que «la información y su procesamiento mediante algoritmos e inteligencia artificial (IA) determinan de modo decisivo los procesos sociales, económicos y políticos». La capacidad de alterar la información o los datos, factores decisivos para la obtención del poder, tiene consecuencias directas en los procesos democráticos. En este contexto, el acceso a información de calidad, considerada como un bien común establecido en el derecho internacional1, está cada vez más amenazado.

La desinformación pone en riesgo los derechos humanos, amenaza la libertad de pensamiento, el derecho a la privacidad y el derecho a la participación democrática; tiene la capacidad de erosionar derechos económicos, sociales y culturales, e incide directamente sobre los niveles de confianza en las instituciones y en los procesos democráticos (Colomina et al., 2021). El 75% de los cascos azules de Naciones Unidas desplegados por el mundo aseguran, en una encuesta realizada en 2022, que la desinformación les ha ocasionado problemas de seguridad en sus misiones; asimismo, la «contaminación de la información» (Orman, 1984) –entendida como el flujo de contenidos de bajo valor que disminuye nuestra capacidad de acceso a información de calidad, ya sea por su inexactitud, su irrelevancia, o redundancia– fue identificada como una preocupación importante por el 75% de las oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2021).

Este panorama retrata un «desorden informativo» (Wardle, 2017) del cual la desinformación es sólo un síntoma de un problema mucho mayor que se pretende abordar en la Cumbre del Futuro de Naciones Unidas (septiembre de 2024). 

Un nuevo marco de responsabilidad

La lenta maquinaria de la gobernanza multilateral lanzó, el 24 de junio de 2024, los nuevos Principios Globales para la Integridad de la Información, enfatizando la necesidad de tomar medidas «inmediatas» para abordar los daños causados ​​por la desinformación y el discurso del odio, y defender, al mismo tiempo, tanto los derechos humanos como la libertad de expresión.

Naciones Unidas define la integridad de la información como «la exactitud, coherencia y confiabilidad del contenido, los procesos y los sistemas de la información para mantener un ecosistema de información saludable» (PNUD, 2022). Con este concepto, tomado prestado del campo de la seguridad de la información en sistemas corporativos –utilizado comúnmente para referirse a los sistemas de protección de datos e información dentro de las empresas–, Naciones Unidas pretende abarcar el amplio espectro de vulnerabilidades que va desde el impacto social e individual que comporta la «contaminación de la información» a la responsabilidad que tienen las grandes plataformas tecnológicas como intermediarias indispensables de su distribución masiva. 

El informe del secretario general, António Guterres, sobre la integridad de la información en las plataformas digitales (Naciones Unidas, 2023), publicado en 2023 y dirigido, entre otros, a gobiernos, empresas tecnológicas, plataformas digitales y anunciantes, ya reclamaba una respuesta internacional concertada a la proliferación del odio y la mentira en el espacio digital a través de un código de conducta, que llevará a la Cumbre del Futuro. Dicho código –que bebe de las experiencias de gobernanza puestas en práctica por la Unión Europea desde hace más de un lustro– quiere establecer principios y compromisos para las plataformas en línea y el sector de la publicidad digital, con exigencias de transparencia, especialmente sobre cómo funcionan sus sistemas de recomendación algorítmica. Naciones Unidas (2023) reconoce el papel de las plataformas como amplificadoras de voces hasta ahora silenciadas y para insuflar fuerza a movimientos globales, pero también las acusa de «exponer el lado oscuro del ecosistema digital».

Sin embargo, el propio concepto de integridad de la información genera algunas dudas. Por un lado, por su procedencia del campo de la seguridad de la información en espacios corporativos, ya que centrarse en securitizar el sistema de información puede inspirar desconfianza entre una parte de la ciudadanía hacia las comunicaciones gubernamentales o los medios tradicionales. Por otro, algunos medios académicos consideran que se trata de un concepto del Norte Global, aunque ya empieza a formar parte de distintas estrategias gubernamentales, desde Canadá y Países Bajos hasta Brasil en el marco del G-20. El secretario general de Naciones Unidas sostiene que los problemas de definición no deberían frenar los esfuerzos para abordar el verdadero desafío: la falta de integridad de la información se considera perjudicial para el progreso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 

Erosión de derechos

Según Naciones Unidas, la erosión del ecosistema informativo socava los esfuerzos de la lucha contra el cambio climático o la erradicación de la pobreza, y puede acelerar procesos de exclusión social, económica y política. Asimismo, el discurso de odio basado en el género, la desinformación y la violencia se utilizan para subyugar sistemáticamente a las mujeres, silenciándolas y expulsándolas de la esfera pública, suprimiendo sus voces y alimentando la autocensura, poniendo en peligro, así, los avances logrados en materia de igualdad de género.

Tanto el secretario general de las Naciones Unidas (2023) como la UNESCO (2022) han denunciado reiteradamente la desinformación de género y el discurso del odio dirigido contra mujeres y niñas en las plataformas digitales como una amenaza grave a la integridad de la información, algo que requiere la atención urgente de gobiernos y empresas tecnológicas. Por todo ello, se considera indispensable la aprobación de un código de conducta para la integridad de la información en las plataformas digitales que supere el insuficiente modelo de autorregulación y moderación de contenidos que los distintos gigantes tecnológicos han puesto en marcha, cada uno según su propio funcionamiento interno y de manera poco transparente. 

Según Guterres, este código –dirigido tanto a empresas como a gobiernos– debe garantizar el respeto por los derechos humanos, el apoyo a los medios de comunicación independientes, mayor transparencia, empoderamiento de los usuarios, fortalecimiento de la investigación y el acceso a los datos, así como mayores desincentivos a la difusión de información errónea. Asimismo, denuncia los abusos gubernamentales de decretar cierres generales de Internet y la prohibición de determinadas plataformas, que pueden carecer de fundamento jurídico y violar los derechos humanos, además de la introducción de leyes que atentan contra la libertad de expresión. En la cumbre sobre IA de Seúl, el secretario general de Naciones Unidas reclamaba «guardarraíles universales»; normas y seguridad contra unos modelos de negocio «perjudiciales» que priorizan la «permanencia» del usuario en las redes por encima de los derechos humanos y la privacidad. 

Pero, ¿cómo se puede garantizar la integridad de la información en democracias inestables, con profundas desigualdades y una gran concentración mediática o con la libertad de expresión amenazada?; ¿o en aquellos países sin capacidad de presión sobre los grandes gigantes digitales o las redes sociales que influencian la conformación de su opinión pública?; ¿qué grado de cumplimiento conseguirá un código de conducta para gobiernos y empresas multimillonarias que no contempla la obligatoriedad ni la posibilidad de sanciones? Por todo ello, las expectativas sobre el código son escasas. 

Para distintas asociaciones de derechos civiles, digitales y por la libertad de expresión, el texto de este código no va más allá de los principios básicos que ya han sido declarados repetidamente por la Carta de Naciones Unidas, critican su ambigüedad respecto a la implementación, y piden un marco más estricto de rendición de cuentas y de responsabilidad. En este sentido, la organización internacional por la libertad de expresión, Artículo 19, recuerda que, en muchos casos, la desinformación y el discurso del odio emanan de los propios gobiernos y, por tanto, reclama a Naciones Unidas más contundencia sobre las obligaciones que tienen los estados en materia de protección de la libertad de expresión y de otros derechos humanos. 

La información es un bien público en manos de unas plataformas privadas y transnacionales, basadas en un modelo de negocio que ha impactado legal, cultural y éticamente sobre el espacio público. El reto de la Cumbre del Futuro será crear espacios de responsabilidad comunes para procesos de digitalización divergentes, sistemas mediáticos fragmentados, y regímenes de tendencia autoritaria que utilizan los conceptos y las tácticas de este desorden informativo para atacar a sus críticos y acosar, o incluso criminalizar, movimientos de la sociedad civil, al tiempo que intentan socavar los esfuerzos multilaterales para llegar a un consenso sobre la protección del espacio de la información.

Referencias bibliográficas

Colomina, Carme; Sánchez-Margalef, Héctor, y Youngs, Richard. «The impact of disinformation on democratic processes and human rights in the world», Study for European Parliament’s Subcommittee on Human Rights (2021) (en línea)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/653635/EXPO_STU(2021)653635_EN.pdf

Gillespie, Tarleton. «Governance of and by platforms», en: Burgess, Jean; Poell, Thomas y Marwick Alice (eds) The SAGE Handbook of Social Media. Sage Publications, 2017. 

Han, Byung-Chul. Infocracia. La digitalización y la crisis de la democracia. Penguin Random House, 2022.

Mueller, Milton. Will the Internet Fragment? Sovereignty, Globalization, and Cyberspace. Polity Press, 2017.

Naciones Unidas. «Information Integrity on Digital Platforms». Our Common Agenda Policy Brief, n.º 8 (2023) (en línea)  https://www.un-ilibrary.org/content/papers/10.18356/27082245-31

Orman, Levent. «Fighting information pollution with decision support systems». Journal of Management Information Systems, vol. 1, n.º 2, p. 64-71 (1984).

Wardle, Claire. «Information Disorder: toward an interdisciplinary order for research and policy making». Council of Europe report DGI(2017)09 (2017) (en línea) https://rm.coe.int/information-disorder-report-version-august-2018/16808c9c77

Nota:

1- Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948, artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.