¿Hay salida para el caso Assange?

Opinion CIDOB 159
Fecha de publicación: 09/2012
Autor:
Carles Pérez-Desoy, Diplomático y profesor de derecho diplomático de la Universitat de València
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Carles Pérez-Desoy,
Diplomático y profesor de derecho diplomático de la Universitat de València

19 de septiembre de 2012 / Opinión CIDOB, n.º 159 / E-ISSN 2014-0843

El caso Assange, por su extraordinaria dimensión mediática está proyectando una imagen distorsionada del concepto de asilo diplomático, que ni es excepcional (recordemos al disidente chino Chen Guancheng asilado hace unos meses en la Embajada de EEUU en Pekín), ni acostumbra a tener una solución rápida. Como es bien sabido, no es la primera vez que dos cancillerías se enfrentan por un desacuerdo de ese tipo; baste recordar los casos ya célebres del cardenal Midzenty, asilado en la Embajada de Estados Unidos en Hungría por espacio de más de quince años, y el de Víctor Raúl Haya de la Torre, asilado en la Embajada de Colombia en Lima, por espacio de cerca de cinco años. Pero hay muchos otros menos conocidos. La embajada de Italia en Addis Abeba por ejemplo alberga desde hace 21 años a dos antiguos dirigentes del régimen de Mengistu.

¿Cómo puede evolucionar el caso Assange, que ha desbordado ya claramente el marco bilateral?. ¿Cuáles son los distintos escenarios posibles? ¿Hay alguna salida, más allá de la posibilidad de que Assange se eternice en Londres y acabe compitiendo por el record Guinness con los dos asilados etíopes? Contemplamos aquí al menos 6 posibilidades.
La primera pasaría por la concesión de un salvoconducto a Assange por parte de las autoridades británicas para que pueda viajar desde el barrio de Knighstbridge donde se encuentra la Embajada de Ecuador en Londres, hasta el aeropuerto de Heathrow. El derecho de asilo es una institución muy arraigada en América Latina, pero que exige que esté regulada por un tratado internacional o excepcionalmente por el derecho consuetudinario. El enconamiento que ha tomado el conflicto, y, sobre todo, la ausencia de convenios que obliguen al Reino Unido, hace que esta opción parezca cada vez menos probable.
La segunda posibilidad sobre la que se ha especulado es la posible retirada de la inmunidad diplomática de la Embajada de Ecuador en Londres por parte del Reino Unido; aunque parece poco probable después de que el Secretario del Foreign Office William Hague y otros funcionarios descartasen en la práctica esta eventualidad. En realidad, el Reino Unido nunca ha admitido públicamente que estuviese considerando seriamente la posibilidad de retirar la inmunidad diplomática de la Embajada de Ecuador en Londres. Fue Ricardo Patiño, el canciller ecuatoriano el que dio esta información el 15 de agosto de 2012, durante la conferencia de prensa en la que anunció públicamente la decisión de conceder asilo a Assange..
Una tercera opción – de la que Ecuador ya ha advertido - pasaría por el recurso al Tribunal de La Haya. La base jurídica para una demanda de este tipo, así como la competencia del tribunal son discutibles, pero lo que está claro es que la decisión de acudir a la Corte no corresponde a Assange. En el caso Haya de la Torre fueron los dos estados implicados, Perú y Colombia, los que acordaron someter voluntariamente la controversia al Tribunal Internacional de Justicia. En cualquier caso, esta hipótesis significaría inevitablemente la prolongación de la estancia del activista australiano en la Embajada de Ecuador – y por lo tanto, también del foco de tensión mediática y política que se ha creado en el corazón de Londres - a la espera del fallo del tribunal. Si este fuese favorable a Ecuador, el Reino Unido debería expedir el salvoconducto.
Una cuarta alternativa pasaría por la acreditación de Assange como diplomático ecuatoriano. Por ejemplo en una de las representaciones diplomáticas de Ecuador ante una de las distintas sedes de la ONU. Una opción sería acreditarle como miembro de la Embajada de Ecuador en Ginebra. Más difícil sería acreditarle en Nueva York, porque el Convenio de Sede de la ONU con EEUU ofrece un margen mayor para que el estado anfitrión deniegue la acreditación que el convenio de sede con Suiza. En tal caso, y una vez comunicado el nombramiento a la Organización, habría que solicitar a la Embajada del país sede en Londres el correspondiente visado para Assange. Entraría en juego el artículo 40-1 de la Convención de Viena de 1961 que establece la inmunidad para los diplomáticos en tránsito para incorporarse a su destino. Se trata, claro está, de una hipótesis de laboratorio, pero, al menos sobre el papel, plausible. También es posible imaginar el posible nombramiento de Assange como diplomático ecuatoriano en algún país amigo de Ecuador.

Se ha especulado también con una quinta posibilidad: la atribución de la condición de refugiado a Assange. La defensa de Assange se ha referido en varias ocasiones a la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, pero es muy dudoso que Assange pueda encajar en la definición de refugiado que da el art. 1: “Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país”. Ese mismo texto aclara que el estatus de refugiado "no será aplicable a una persona respecto de la cual existan serias razones para considerar que ha cometido un crimen no político grave fuera de su país de refugio". En todo caso, la petición debería ser planteada personalmente por Assange, y no por Ecuador, y sustanciada por el Alto Comisionado de las NNUU para los Refugiados
Otra alternativa, pasaría por un acuerdo entre Londres Quito y Estocolmo para proceder a la extradición de Assange a Suecia condicionando de alguna manera su extradición “a un tercer país”. Los términos en los que fue dictada la euroorden que obliga a Gran Bretaña a extraditar a Assange a Suecia para ser interrogado, así como las propias características de la institución jurídica de la extradición, no hacen imposible, a priori, un acuerdo de este tipo y, de hecho, Estocolmo ya ha anunciado que no extraditará a Assange si puede ser sentenciado a la pena capital. En este sentido es interesante reseñar que tanto la declaración de UNASUR, emitida en Guayaquil el 19 de agosto, como la de la OEA, adoptada en Washington el 24 hacen una apelación al diálogo entre Ecuador y Reino Unido para llegar a una solución mutuamente aceptable conforme al Derecho internacional.
Mientras alguno de estos escenarios no se concrete Julian Assange seguirá con toda probabilidad residiendo en Flat 3b, 3 Hans Crescent, London SW1X.

Carles Pérez-Desoy,
Diplomático y profesor de derecho diplomático de la Universitat de València