¿Un divorcio por el bien de la República? El no a Sandra Torres es un sí a la institucionalidad en Guatemala

Opinion CIDOB 123
Data de publicació: 09/2011
Autor:
Daniel Haering, Director del Centro de Investigación Internacional Ibn Khaldún de la Universidad Francisco Marroquín, Guatemala
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Opinión CIDOB, n.º 123

El máximo organismo en la interpretación de la Constitución de la República de Guatemala negó a la que había sido la Primera Dama hasta abril de este año, la posibilidad de inscribirse como candidata a la presidencia en los comicios del próximo 11 de septiembre. Esta negativa, superando con éxito las presiones ejercidas sobre el sistema, tiene importantes consecuencias para la salud democrática guatemalteca.

El proceso arranca años atrás. Las apetencias políticas de Sandra Torres Casanova fueron materia de polémica ya en la campaña de 2007, la misma que llevaría a su marido a ser presidente. Desde ese momento y durante los siguientes cuatro años, los medios trataron su intención de suceder a Álvaro Colom en el poder como un hecho consumado, y el tiempo les dio la razón.

El debate ha ido calentándose a medida que avanzaba la legislatura. Lejos de jugar un papel secundario, protocolario y bienintencionado, propio de anteriores esposas de presidentes de Guatemala, la señora de Colom lideró en muchos aspectos el gobierno de su marido. Inspirada por los programas asistencialistas de trasferencias condicionadas de Brasil, encabezó Mi Familia Progresa, uno de los proyectos más ambiciosos de la historia de Guatemala, consistente en ayudas directas a familias con escasos recursos, que ha ejecutado unos 500 millones de dólares en cuatro años. Al margen de haber puesto en la agenda de todos los partidos esta clase de programas, parece bastante claro que la estructura se utilizó con la intención de crear, con dinero del contribuyente, una red clientelar que le ayudase a ganar las elecciones.

En su estrategia por conseguir la presidencia, era bien conocido que tendría que lidiar con un impedimento legal, puesto que la Constitución de 1985 prohíbe la postulación a una serie de personas, entre ellas las que pudieran aprovecharse de su relación privilegiada con el mandatario saliente. Concretamente, el artículo 186, inciso C prohíbe presentarse a “los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia (…).”

No muy comprometidos con el cumplimiento de la ley, Sandra Torres y sus asesores comenzaron una estrategia que implicaba torcer la interpretación del espíritu de la normativa. Para que sus argumentos fuesen aceptados, necesitaban manipular además las instituciones. Coincidentemente, la nueva Corte de Constitucionalidad, que pasaría a conocer con seguridad su caso, se elegía del 9 al 11 de marzo de este año, un día después de anunciar su intención de optar a la presidencia. En los meses previos hubo toda serie de acuerdos por debajo de la mesa en las cinco entidades públicas que eligen a los diez miembros de la Corte, siete de los cuales resolverían. Finalmente, los números no salieron de acuerdo a los intereses de la todavía entonces primera dama. La madrugada del jueves 10 al viernes 11, concretamente a las 3 a.m., Torres presentó una demanda de divorcio. Era el último recurso, tramitado con la esperanza de que una vez roto el vínculo con el presidente dejara de tener vigencia el impedimento constitucional. Seguidamente anunció a los cuatro vientos que pese a que el amor por su marido era grande, más lo era el amor por el pueblo de Guatemala y por eso había hecho lo que ninguna mujer antes que ella, separarse de su consorte por el bien de la República.

Comenzó entonces la campaña electoral, con el candidato del Partido Patriota, Otto Pérez Molina liderando las encuestas con un amplio margen de entre 15 y 20 puntos y con Sandra Torres en un sólido segundo lugar, esperando su oportunidad en segunda vuelta.

En un país con instituciones fuertes una prohibición tan clara no hubiese sido un problema para el sistema de justicia, pero Guatemala tiene una historia diferente. En 2003 el General Ríos Montt, afectado por una prohibición casi ad hominen al haber sido presidente a principios de los ochenta gracias a un golpe de estado, halló una forma de saltarse el orden legal. Con una Corte de Constitucionalidad infiltrada por adeptos y con diputados de su bancada con pasamontañas quemando llantas en la calle, le fue permitido presentarse a unas elecciones que, sin embargo, perdió.

La sensación de parte de la sociedad de que la situación se iba a tensar hasta los límites de 2003 ha sido una constante en las distintas fases de este proceso. Afortunadamente, la realidad se ha impuesto al pesimismo natural guatemalteco. La Corte consideró que incluso asumiendo la validez del divorcio, Sandra Torres no se libraba de la prohibición del artículo 186. Lejos de provocar el caos en las calles en las semanas posteriores, ha imperado la normalidad. Ella ha aceptado la resolución, sus seguidores no han pasado de manifestaciones pacíficas y la vida política continúa sin mayores tensiones. Buenas noticias para Guatemala.

El no a Sandra nos deja un proceso electoral huérfano, casi descafeinado, pero limpio. La ventaja parece aplastante para el General retirado Otto Pérez Molina, que tiene posibilidades, no seguras pero sí realistas, de ganar en primera vuelta, si se lo permiten las estrellas ascendentes del proceso relanzadas por los restos electorales de Torres. Especialmente Manuel Baldizón, un ex miembro del partido de Colom que, con un discurso de nacionalismo populista y Biblia en mano, ha pasado de un 5 a un 20 por ciento de intención de voto en las encuestas.

Finalmente, a pesar de que durante varios meses las instituciones jurídicas guatemaltecas han sufrido una presión innecesaria, el sistema ha salido reforzado y victorioso. Otra buena noticia para Guatemala.