La doble lógica de la externalización europea: protección y deportación en Marruecos

Revista CIDOB d'Afers Internacionals, 129
Data de publicació: 12/2021
Autor:
Daniela Lo Coco y Eloísa González Hidalgo
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Daniela Lo Coco. Investigadora predoctoral FPI, Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe, Universidad de Deusto. danielalococo@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2150-8260 

Eloísa González Hidalgo. Consultora independiente. eloisa3@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2736-7251

La externalización de fronteras de la Unión Europea ha impulsado en países terceros la creación simultánea de marcos de protección de derechos de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo con políticas de control, además de la transferencia de la detención y la deportación. Este proceso se observa en el desarrollo de las políticas migratorias en Marruecos donde, mientras la Ley 02-03 legaliza la deportación, la nueva Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo establece un marco de protección. Así, este artículo examina el caso de Marruecos, en concreto, las prácticas de detención arbitraria en centros no formales, desplazamientos forzados y deportaciones de la población proveniente de África Occidental y Central entre 2019 y 2021, a partir de fuentes primarias y secundarias y en el contexto de la pandemia de la COVID-19. 

Desde los años 2000, la externalización de fronteras se ha convertido en una característica fundamental de la política migratoria de la Unión Europea (UE). El concepto de externalización se conoce también como la dimensión externa de la política de control migratorio o la extraterritorialización (Spijkerboer, 2018). A efectos de este artículo, se recurrirá al término externalización, entendiéndose como la exportación de las políticas europeas sobre migración y control de fronteras a los países de tránsito y origen. En este contexto, la UE ha exportado su política migratoria a terceros países, constituida simultáneamente por medidas de control, detención y deportación, así como por medidas de protección de derechos de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. Esta doble lógica, que ha recibido el nombre de «protección-control», ha impactado –a través de diversos acuerdos políticos y económicos entrelazados y complejos– en la evolución de las políticas migratorias de los países vecinos, principalmente en la ribera sur del Mediterráneo.

Un ejemplo paradigmático es Marruecos, que ha absorbido esta lógica de protección y control. Este país ocupa un lugar importante en la cartera de cooperación en materia de migración de los estados miembros de la UE debido a su condición de país de origen, tránsito y, recientemente, acogida de personas migrantes, principalmente provenientes de África Occidental y Central. En 2019, según Naciones Unidas, aproximadamente tres millones de marroquíes vivían en países de la UE y se estima que un flujo aproximado de 20.000 personas transitan por su territorio anualmente1 para llegar a la UE; asimismo, Marruecos tenía una población de 13.533 refugiados y solicitantes de asilo en enero de 20212 . Esto ha convertido a este país en puerta de entrada de la migración irregular desde África a Europa.

Este artículo examina una cuestión poco estudiada en la literatura sobre migraciones y, en particular, sobre externalización de fronteras: la consolidación de marcos de protección en paralelo con la consolidación de sistemas de detención-deportación en países terceros como medida de gestión de los flujos migratorios. Este análisis es un estudio de caso sobre Marruecos, donde la identificación, la detención arbitraria y el internamiento en centros no formales, desplazamientos forzosos y deportaciones son una constante en la gestión de la migración. En ocasiones, las deportaciones han afectado incluso a personas con estatus de refugiado o en trámites de asilo. Esta desprotección se ha intensificado con la pandemia de la COVID-19 a partir de marzo de 2020. Así, en primer lugar, se presenta el marco teórico relativo a la externalización de fronteras a través de una doble estrategia de «protección-deportación»; en segundo lugar, se estudia la evolución de la política migratoria en Marruecos entre 2002 y 2020 con el fin de mostrar cómo las prácticas de detención y deportación se han instaurado en paralelo a los marcos de protección; y, en tercer lugar, se examinan las prácticas de detención arbitraria, los centros de detención no formal, las deportaciones y los desplazamientos forzados de migrantes mayoritariamente provenientes de África Occidental y Central desde 2018 hasta 2021 en Marruecos. En este último apartado se aborda de manera transversal el acceso a la protección internacional durante la detención y la situación provocada por la COVID-19, apoyándose en fuentes secundarias y en el análisis de 16 entrevistas cualitativas realizadas entre noviembre y diciembre de 2020 y enero y agosto de 2021 en las ciudades de Tánger y Rabat. Por último, se presentan unas conclusiones.

Las entrevistas se llevaron a cabo tanto de manera presencial, en las ciudades mencionadas, como por vía telemática. En dichas ciudades existe un fuerte tejido asociativo relacionado con el ámbito migratorio:  Rabat es la sede de organismos internacionales relevantes, como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y aloja organizaciones y asociaciones de personas migrantes; Tánger, por su parte, es clave por su proximidad a la ciudad de Ceuta, por ser una ciudad escenario de operaciones de control migratorio en las últimas décadas, y por la presencia de organizaciones y activistas por los derechos humanos. Por su parte, las entrevistas telemáticas se realizaron a personas y asociaciones ubicadas en Nador, Tin-Tin, Tarfaya, Agadir, El Aiún y Dajla3, dado que en estas ciudades existe un número considerable de personas migrantes en situación irregular. Las entrevistas se realizaron en inglés, francés y castellano a un grupo conformado por los siguientes perfiles: un experto en migraciones de la Universidad Internacional de Rabat, dos activistas por los derechos humanos, seis miembros de organizaciones locales, el representante del Consejo de Migrantes Subsaharianos en Marruecos (CMSM), dos líderes comunitarios4 y cuatro personas desplazadas y deportadas5. Estos últimos testimonios corresponden a un hombre maliense de 28 años y tres hombres con nacionalidad guineana de entre 20 y 26 años.  

Para la realización de esta investigación cabe destacar los obstáculos enfrentados, que han sido determinantes en la concreción de su diseño. Entre ellos encontramos, por un lado, la restricción de la movilidad por la situación de la pandemia de la COVID-19 y, por el otro, el fuerte control gubernamental marroquí que se hizo patente al indagar en cuestiones migratorias y de derechos humanos. A ello se añadió la tensión provocada por el inicio de las hostilidades en el Sáhara Occidental, tras la ruptura en diciembre de 2020 del alto al fuego decretado en 1991. Este contexto repercutió en la seguridad tanto de las investigadoras como de las personas entrevistadas, lo que dificultó el encuentro presencial o la visita a determinados espacios. La cuestión de la seguridad6 también influyó en el nulo acceso a determinadas lideresas de organizaciones de derechos humanos, lo que hace que la investigación sea, desde una perspectiva de género, limitada. Otro obstáculo ha sido la escasez de datos oficiales sobre detenciones, deportaciones y desplazamientos forzosos dentro del país y el hecho de que, incluso en los casos en los que existe esta información, esta sea fragmentada y, en ocasiones, contradictoria. Por esta razón, se ha recurrido a informes de organismos internacionales y organizaciones locales, así como a artículos de prensa. 

La doble lógica de la externalización: protección de derechos y deportaciones

La protección y las restricciones constituyen una contradicción fundamental que caracteriza la infraestructura global de la movilidad contemporánea de la población (Spijkerboer, 2018). En este sentido, los estudios migratorios y de fronteras7 han señalado cómo la violencia y la represión8 aparecen dentro de un marco de generalización de derechos humanos y de un progresivo uso de un lenguaje humanitario en la gestión de las fronteras (Carling y Hernández-Carretero, 2011; Cuttittta, 2018; Fassin, 2017; Moreno-Lax, 2018; Pallister-Wilkins, 2020; Ticktin, 2016; Vaughan-Williams, 2015). Esta característica puede resumirse en una lógica de control-protección9 presente en las políticas migratorias contemporáneas a nivel internacional.

La UE reproduce esta contradicción de control-protección, extendiendo el locus del control migratorio más allá de las propias fronteras (López-Sala, 2015; Vaughan-Williams, 2015). La extensión hacia terceros países ha recibido el nombre de externalización de fronteras y se ha convertido en una de las características fundamentales de las políticas migratorias de la UE (Collyer, 2010; Gammeltoft, 2011; Spijkerboer, 2018). Los países africanos y, en particular, la región del Magreb han sido prioritarios en la estrategia de esta externalización (Casas Cortes et al., 2016). El objetivo de llevar más allá de sus fronteras el control migratorio ha empujado a la UE a incluir los asuntos migratorios en su acción exterior, es decir, en sus relaciones con los llamados terceros países y aquellos de tránsito y de origen. La literatura especializada habla de la dimensión externa de los asuntos de interior, dentro de un marco de protección de derechos (Balzacq, 2008; Churruca, 2018; Lavenex y Uçarer, 2004; Lemberg-Pedersen, 2012, 2020; López-Sala, 2015; Zaiotti, 2016). Desde esta perspectiva, Christina Boswell (2003) sostiene la existencia de una doble estrategia de externalización europea que implica, por un lado, el impulso de marcos de protección en terceros países y, por otro, el desarrollo de sistemas de deportación10 en colaboración con esos mismos países. En este contexto, las deportaciones se han consolidado a través de acuerdos bilaterales o multilaterales de repatriación11 que tienden a ser informales y poco transparentes (Boswell, 2003: 622; Cassarino 2021). Esta doble estrategia de externalización se podría llamar de protección-deportación.

La externalización de la protección por parte de la UE se consolida principalmente desde el Consejo Europeo de Tampere (1999) y el Consejo en Sevilla (2002), en cuyas conclusiones12 se reforzó la dimensión exterior de las políticas migratorias mediante la cooperación con países de «origen y tránsito» (parr. 27). La Comisión Europea subrayaba la necesidad de incluir la protección en sus relaciones exteriores referentes a cuestiones migratorias. Así, progresivamente, la promoción de marcos de protección de derechos en terceros países ligada al control de las migraciones se ha ido reafirmando con la evolución de las políticas de la UE (Balzacq, 2008; Lo Coco, 2021). En este contexto, se impulsan programas de protección más allá de las fronteras europeas y se trabaja a través de las relaciones exteriores para fomentar la adopción y promulgación de marcos de protección de migrantes y refugiados a nivel nacional, regional e internacional.

Sin embargo, paralelamente, las detenciones y las deportaciones se han convertido en una técnica de control rutinaria y definitiva de las migraciones a nivel global. La literatura al respecto sostiene la consolidación de un «régimen global de deportación» e incluso de departheid (De Genova y Peutz, 2010; De Noronah, 2019; Kalir, 2019). En esta línea, Flynn (2014) señala la transferencia y la difusión de prácticas de detención, retención y expulsión hacia los estados de tránsito de la migración, permitiendo deportaciones previas a la llegada al territorio físico del Estado de destino. En este sentido, algunas investigaciones sugieren la existencia de una relación entre la externalización de fronteras y la exportación de la lógica de detención y deportación a otros estados. La deportación se materializa a través de la proliferación de acuerdos de repatriación a terceros países, ya sea de nacionales o de terceras nacionalidades, diseñando un marco jurídico de las deportaciones desde la UE. Esta tendencia se ha consolidado en la región del Mediterráneo desde hace décadas, intensificándose en los últimos años (De Genova y Peutz 2010; Lemberg-Pedersen, 2020).

Los acuerdos de repatriación entre estados miembros de la UE y terceros países constituyen un objeto de gran interés para los estudios relacionados con los temas migratorios. Sin embargo, es muy escasa la literatura que analiza cómo los terceros países han reproducido esta doble lógica de protección-deportación en un contexto de externalización. En los próximos apartados se analizará cómo Marruecos ha desarrollado políticas de protección y de control de las migraciones no deseadas, poniendo el foco en la consolidación de la detención y la deportación como herramientas de control de las migraciones. 

Consolidación de la estrategia «protección-deportación» en Marruecos

Desde inicios de este siglo, el Gobierno marroquí ha adoptado gradualmente un enfoque cercano a la política europea sobre la gestión de la migración. Así, el 11 de noviembre de 2003, el Parlamento marroquí aprobó la Ley 02-0313 «relativa a la entrada y la estancia de los extranjeros en el Reino de Marruecos, emigración e inmigración irregulares»(Dahir n.° 1-03-196), entre cuyos objetivos se encuentra cumplir los convenios internacionales referentes a las obligaciones y los derechos de las personas migrantes. No obstante, la ley fue cuestionada por organizaciones defensoras de los derechos humanos, principalmente porque se tipificaba la migración irregular y su asistencia como delitos, además de otorgar más poderes a las fuerzas de seguridad. De igual manera, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas señaló que las disposiciones de la Ley 02-03 no eran conformes con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Naciones Unidas, 2013: párraf. 9).

La Ley 02-03 reglamenta las deportaciones bajo el nombre del «alejamiento» a través de los artículos 21 (reconducción a la frontera) y 25 (expulsión), al mismo tiempo que protege a las mujeres embarazadas y a los niños y niñas (art. 29). En la práctica, tanto las deportaciones como los desplazamientos forzosos internos se caracterizan por su informalidad (Khrouz, 2019) y opacidad. A pesar del respaldo jurídico, las organizaciones de derechos humanos denuncian la arbitrariedad en la ejecución de las expulsiones o de las llamadas reconducciones a la frontera, por la falta de registro, de notificación y de documentación, que incumplen los procedimientos legales establecidos por la propia ley y desoyen los tratados internacionales de derechos humanos. Esta política de expulsión de la migración irregular se vio reforzada con los acuerdos políticos multilaterales, por ejemplo, con la primera Conferencia Ministerial Euroafricana sobre Migración y Desarrollo, celebrada en Rabat en julio de 2006 (Proceso de Rabat), cuyo objetivo fue el apoyo y la adhesión de los países de origen y de tránsito a la política migratoria europea. El resultado fue la adopción de un Plan de Acción (aún vigente)14, que centra su atención en la lucha contra la migración irregular, mediante la cooperación para los retornos voluntarios o forzados de las personas que se encuentren en situación irregular al país de origen o de tránsito.

Por otro lado, también se reforzaron e implementaron acuerdos bilaterales entre estados miembros de la UE y Marruecos. Con España, se reactivó el acuerdo de readmisión ya existente de 1992, en vigor desde 2012 (BOE, 1992); de ese modo, se pusieron en marcha deportaciones desde España a Marruecos de ciudadanos de terceros países. Asimismo, se reforzó el Acuerdo de Asociación entre la UE y Marruecos (en vigor desde 2000). A partir de 2008, se concedió al país un «estatuto avanzado» dentro de la Política Europea de Vecindad (PEV)15. En 2013, se adoptaría un nuevo plan de acción en el marco de la PEV y, en junio de ese año, se implementaría la Asociación de Movilidad UE-Marruecos16, que incluía la readmisión de nacionales de terceros países –con algunos de los cuales la UE no tenía relaciones– e incluso a los apátridas (Khachani, 2020: 3). Ello ocurría tras finalizar la primera década de este siglo, cuando los levantamientos populares en diversos países de Oriente Medio y Norte de África –la llamada «Primavera Árabe»– provocaron un incremento de la inmigración irregular procedente de esas regiones hacia Europa, lo que reforzó el protagonismo de Marruecos ante la contención y gestión de la migración.

En este contexto, el Gobierno marroquí inició el proceso de cambio de su legislación interna; por un lado, en 2011, el Parlamento reformó la Constitución, reafirmando el compromiso del Estado con los derechos humanos, además de establecer la primacía de los convenios internacionales sobre el derecho interno; por el otro lado, ideó la Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo (SNIA, por sus siglas en francés)17 que consistió, principalmente, en la regularización por etapas de cerca de 50.000 personas (ACNUR, 2020) y el reforzamiento del papel del ACNUR para continuar los trámites de asilo y la integración social de las personas migrantes y solicitantes de asilo18. En otras palabras, se estableció un marco de protección de derechos. Asimismo, la SNIA se reforzaría, desde 2015, con dos proyectos de ley: en primer lugar, la Ley 26-14 «relativa al derecho de asilo y a las condiciones de su concesión» (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2017: 120); y, en segundo lugar, la Ley 66-17 «sobre asilo y las condiciones para su concesión». Ambas fueron presentadas al Consejo de Gobierno para iniciar su proceso de adopción legislativa (Knoll y Teevan, 2020); sin embargo, a día de hoy, aún no se ha aprobado ninguna ley al respecto ni se han reforzado las instituciones gubernamentales para tal fin (PNPM, 2017), más bien todo lo contrario19. En añadidura, el Gobierno sigue restringiendo la movilidad de las personas migrantes en situación irregular bajo la Ley 02-03. Según Amnistía Internacional20, desde 2018, las autoridades marroquíes han desplazado a miles de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo residentes en las ciudades del norte hacia el sur de país en autobuses, sin recurrir al debido proceso reglamentario, con lo que se refleja la doble política de protección-deportación.

A causa de la COVID-19, este contexto se ha tornado más complicado: el 23 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria mediante elDecreto Ley 2-20-29221 –al día siguiente se aprobó su reglamento–, obligando al ACNUR a adaptar su trabajo a esta situación, es decir, restricción de movilidad y confinamiento. Para junio, el Alto Comisionado había detectado una intensificación en las vulnerabilidades sociales y económicas de las personas refugiadas y solicitantes de asilo (ACNUR, 2020). Con todo, y pese a que la Oficina de Refugiados y Apátridas (BRA, por sus siglas en francés) había cancelado sus actividades por la pandemia, en septiembre el ACNUR continuaba con su trabajo de registrar y determinar el estatus de refugiado (ibídem), aunque dejando en una zona gris la formalización de los estatutos reconocidos y, por lo tanto, en una situación de mayor vulnerabilidad a las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Por ejemplo, un número considerable de solicitantes sufrió detenciones arbitrarias, reclusión en centros no formales o clandestinos, así como deportaciones.

A continuación, se examinará la evolución del control migratorio en Marruecos desde 2018, centrando la atención en la utilización de centros no formales de internamiento, en las deportaciones y en los desplazamientos forzosos; además de en cómo esta situación afecta a personas migrantes, principalmente negras, solicitantes de asilo, refugiadas y menores de edad. Por último, se analizará de qué manera la COVID-19 han influido en estas prácticas. 

Las prácticas de detención y deportación en Marruecos

En Marruecos, pese a ser sede del Observatorio Africano para las Migraciones (OAM) –establecido en diciembre de 2020 por el Gobierno marroquí junto con la Unión Africana (UA)– y de contar con un Observatorio Nacional de la Migración, no se publica información de manera sistemática sobre detenciones ni deportaciones de personas migrantes. Los datos son escasos y fragmentados y, por lo tanto, no permiten un estudio exhaustivo del número de detenciones ni de deportaciones, como tampoco sobre los centros de detención no formal. No obstante, la información proporcionada por las organizaciones locales e internacionales, junto con la obtenida en las entrevistas realizadas, permite identificar tendencias en las políticas y prácticas de control migratorio. En los siguientes párrafos se analizarán estas prácticas entre 2018 y agosto de 2021, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria de la COVID-19 y el acceso a la protección internacional durante la detención.

Las deportaciones  

En Marruecos, la deportación se plasmó en la legislación a través de la Ley 02-03 bajo la figura de eloignement à la frontière. Sin embargo, no es sino hasta 2019 que estas medidas se oficializaron al publicarse el «Balance relativo a las operaciones relacionadas con la inmigración irregular en 2018» por el Ministerio de Interior (véase anexo 2)22, donde se describen las deportaciones como una herramienta de la gestión de la migración irregular. Cabe señalar que este informe se publicó en el marco de la protección establecido por la SNIA y tras las dos etapas de regularizaciones extraordinarias, lo cual refleja la reproducción de la lógica protección-deportación.

Entre 2015 y 2018, las operaciones de control se articularon en torno a cuatro ejes: a) intercepciones en intentos de migración irregular, b) operaciones de socorro en el mar a lo largo del litoral norte, c) desmantelamiento de redes de tráfico de personas y, por último, d) operaciones de retorno. Durante 2018, se realizaron «5.608 operaciones de retorno voluntario de migrantes en situación irregular, de las cuales 1.509 fueron en coordinación con la OIM» (véase anexo 2). Del total de las deportaciones señaladas, se habrían realizado un 33% a Guinea Conakry, un 22% a Costa de Marfil, un 18% a Senegal, un 11% a Camerún y un 4% a Congo Brazzaville. Según estos datos, 4.099 personas habrían sido deportadas desde Marruecos a sus países de origen23. Por su parte, el Departamento de Estado estadounidense evidenciaba en un informe sobre derechos humanos la deportación desde Marruecos de 3.000 personas a Guinea Conakry, Malí y Camerún durante 202024, lo que demuestra la consolidación de la práctica de la deportación en Marruecos como herramienta de control migratorio.

La información contenida en este documento (véase anexo 2) es ambigua con respecto al carácter voluntario o forzado de los «retornos». El subtítulo iv se refiere a las «operaciones de retorno», pero el texto habla de «operaciones de retorno voluntario». A pesar de referirse al «retorno voluntario», el documento diferencia entre las operaciones realizadas con el apoyo de la OIM y las ejecutadas exclusivamente por Marruecos. Algunas investigaciones aluden a la dudosa voluntariedad de las deportaciones (Maâ, 2019). En cualquier caso, pese a la ambigüedad terminológica, tanto el Departamento de Estado estadounidense como diferentes organizaciones han evidenciado dichas deportaciones más allá de los programas de «retorno voluntario». De la misma manera, la totalidad de los testimonios recogidos en esta investigación así lo han expresado. Tal es el caso de Braim, un hombre de nacionalidad maliense quien afirmó haber sido deportado el 3 de noviembre de 2018 desde Casablanca a Malí, país del cual huía (ETel6)25 Tras haber solicitado asilo en la ciudad de Melilla, la Guardia Civil lo entregó a las autoridades marroquíes en el puerto de Nador, junto con el resto de personas deportadas. Desde allí, todos ellas fueron trasladadas al centro de detención no formal de Arekmane (Nador), donde Braim estuvo 11 días sin acceso a una defensa legal ni a la protección internacional. Durante este período, el consulado de Malí visitó el centro y emitió salvoconductos para proceder a la deportación de sus connacionales, la cual se efectuó en un vuelo comercial de Royal Air Maroc desde Casablanca. Según el testimonio, diez hombres fueron deportados en ese mismo vuelo, bajo la custodia de las autoridades marroquíes hasta Bamako, donde Braim decidió huir de nuevo inmediatamente por temor a perder la vida.  

El testimonio anterior demuestra la manera en que se llevan a cabo las deportaciones, además de constatar la existencia de centros no formales de internamiento, desde donde se realizan deportaciones sin garantías jurídicas. En la misma línea, Idrissa, un joven guineano de 25 años, afirmó haber sido deportado en un vuelo comercial de Royal Air Maroc, en febrero de 2021, desde Casablanca (ETel8). La deportación se produjo tras dos semanas de detención, sin acceso a defensa legal ni a protección internacional, ni a la intervención del ACNUR. El joven menciona haber sido obligado a firmar «muchos papeles» durante el período de internamiento, de los cuales desconocía el contenido. Esta deportación se habría realizado junto con otras dos personas de la misma nacionalidad detenidas en la misma operación de la Marina Real, durante la travesía en el mar de Alborán (ETel8). Por último, este testimonio comentó la realización solo de una prueba de PCR en el momento de la entrada al centro, el uso flexible de mascarillas y añadía: «Nos hicieron firmar muchos papeles… pero no nos dijeron que fueran voluntarios… eso no fue voluntario, nos obligaron… ¡no sabíamos que nos iban a deportar!».

Según organizaciones de derechos humanos locales, durante el año 2020 se realizaron otros vuelos de deportación desde Marruecos, entre ellos, un vuelo con 174 personas a Senegal y otros dos a Malí y a Guinea Conakry (Iridia, 2021). El vuelo a Guinea deportó a 74 personas, entre las cuales dos menores no acompañados identificados como hijos de un hombre que no era su padre que fueron deportados a Guinea como familia a pesar de la negativa del adulto al respecto. En el mismo vuelo, una mujer senegalesa fue deportada como ciudadana de Guinea (EPRab1; Otazu, 2020). Asimismo, se ha tenido constancia de la visita de personas de los consulados a diferentes centros de detención no formales para identificar a sus nacionales y ejecutar la deportación (EPTan1; ETel1; ETel2, ETel3; ETel4; EPTan1).

Durante 2018, el Ejecutivo marroquí reconocía el desplazamiento interno de 1.600-1.800 personas a otras ciudades del país donde «las condiciones de vida son mejores» (El País, 2018). En esta misma línea, el 6 de septiembre de ese año, el portavoz del Gobierno, Mustapha Khalfi, justificaba los desplazamientos forzosos por cuestiones de seguridad nacional y bajo el marco de la Ley 02-03. Por su parte, el Departamento de Estado estadounidense confirmó la detención de migrantes y el desplazamiento forzoso de 10.000 personas subsaharianas en los aledaños de Ceuta y Melilla en 2020. Estos datos corroboran la utilización de estas prácticas de «dispersión» de la población migrante subsahariana lejos de las fronteras europeas como herramienta de control (El Arabi, 2020).

Lo atestigua Tarik, guineano de 21 años, quien entró por Oujda (frontera con Argelia) a Marruecos y se instaló en los alrededores de Nador durante nueve meses marcados por el inicio del estado de emergencia sanitario. Según su testimonio, en los primeros meses del estado de emergencia la policía dejó de asediar los campamentos de Nador; sin embargo, transcurrido un tiempo la policía retomó las agresiones: «estuve más de nueve meses viviendo en los bosques de Nador… cada mañana te despiertas para huir… a las cuatro o a las cinco de la mañana… la bumbula26 viene a por nosotros a los bosques… y te persiguen por todas partes… a veces te atrapan y te deportan a tu país» (EPRab6). En una ocasión, tras haber sido detenido en los bosques, Tarik fue desplazado a Marrakech en un autobús atestado de hombres, mujeres y bebés «todos negros», sin medidas sanitarias de prevención de la COVID-19. Y añadía: «si te atrapan en Nador te llevan hasta Casablanca o hasta Marrakech o Fes. Después, te tienes que pagar el transporte para volver a los bosques de Nador… También te agreden… [los policías] te quitan los teléfonos, el dinero… te quitan todo» (EPRab6). Al final, fueron abandonados en la estación de autobuses de Marrakech, sin dinero ni teléfonos móviles. En otra ocasión, estuvo detenido dos días en un centro cerca de Nador, gestionado por las Fuerzas Auxiliares (militares); las mujeres, con los niños y niñas, fueron liberadas en pocas horas (EPRab6).

Otro testimonio, Amine, un líder comunitario de nacionalidad nigeriana asentado en Rabat (EPRab4), afirmó haber sido identificado por la policía en Hay Nada (Rabat) para comprobar su documentación, en enero de 2021. Sostenía que la policía «no pregunta a los marroquíes, solo a los negros». Tras mostrar su tarjeta de residencia en proceso de renovación, automáticamente fue detenido en una comisaría. Estuvo encerrado en una celda «como un criminal» durante dos días en los que le tomaron las huellas dactilares y fotografías. Según sus palabras, el autobús en el que fue desplazado realizó un recorrido por Rabat recogiendo a otras personas hasta alcanzar su capacidad de espacio, con el objetivo de desplazarlas o deportarlas (EPTan1; EPRab2; EPRab3; EPRab4). Finalmente, Amine fue trasladado en un autobús a Marrakech donde fue abandonado.

Igualmente, Mamadú, un guineano de 26 años, cuenta que sufrió varias detenciones y tres desplazamientos forzosos entre 2018 y 2019 desde los bosques de Nador (ETel5). En 2018, fue detenido en el mar por la Marina Real Marroquí junto con otras personas, incluyendo mujeres y niños. Todas ellas fueron trasladadas en un barco de la misma Marina al puerto de Nador, donde permanecieron detenidos por unas horas. Seguidamente, fueron desplazadas desde el puerto en autobús hasta Ouarzarzat donde fueron abandonadas. El joven añadía: «depende de ti… y de cómo te las arregles para volver al norte… siempre es así». El segundo desplazamiento se produjo también por parte de la Marina marroquí en el mar de Alborán. Esta vez, Mamadú fue trasladado a la ciudad de Beni Mellal desde el puerto de Nador en autobús (ETel5). El tercer desplazamiento sucedió desde Alhucemas, donde fue detenido en una zona cercana a las costas. En esta ocasión, fueron detenidos en un edificio abandonado: «no era una comisaría, era un búnker abandonado». Permaneció detenido cinco días en el búnker en algún lugar cerca de la ciudad de Alhucemas (ETel5). Durante las detenciones no se produjo ninguna intervención legal, médica, humanitaria o de otra índole.

Centros de detención no formales

Las prácticas de control migratorio se aplican en todo Marruecos y consisten en detener con el objetivo de desplazar de manera forzada hacia el interior del país y/o deportar a los migrantes a sus países de origen. Estas prácticas se intensifican en las zonas donde se concentran las personas en situación irregular, teniendo en cuenta que las rutas cambian según la coyuntura del momento. De esta manera, en 2018, el aumento de llegadas a las costas andaluzas tuvo como consecuencia un refuerzo del control en el mar de Alborán por parte de la UE y de las autoridades marroquíes en las regiones cercanas a las costas mediterráneas de Ceuta y Melilla. Ese mismo año 2018, se estableció el Centro de Coordinación en el Alborán, integrándose este al control de Frontex27 Asimismo, con la declaración del estado de emergencia sanitaria, el 23 de marzo de 2020, se restringió la libertad de circulación para controlar la expansión de la COVID-19 y, simultáneamente, se cerraron las fronteras terrestres con Ceuta y Melilla. En consecuencia, se produjo el desplazamiento de la ruta migratoria hacia el sur a través de la ruta canaria, obligando a Marruecos a desplegar los mismos mecanismos de control y prácticas policiales en esa región en zonas contiguas a las ciudades de Dajla, Agadir, El Aiún y Tarfaya, a unos kilómetros de las Islas Canarias (GADEM, 2019; iridia, 2021).

Independientemente del lugar y la región de la detención, parece existir un patrón en la práctica de las autoridades marroquíes, el cual consiste en internar en espacios no oficiales bunkers, centros públicos destinados a otros fines, edificios abandonados o subsuelos de comisarías) sin respetar lo establecido en su propia ley ni en la legislación internacional. Al tratarse de centros no oficiales, es difícil monitorear la vulneración de los derechos humanos, y las personas encerradas no tienen acceso a la protección internacional, ni acceden a una defensa legal, y terminan siendo desplazadas y/o deportadas a los países de origen tras la intervención de los consulados. Todas las fuentes consultadas señalan a la Marina Real como autoridad encargada de las operaciones de detención en el mar y posterior traslado a los centros, incluso cuando las embarcaciones alcanzan territorio español. En este caso, las personas son entregadas por la Guardia Civil a las autoridades marroquíes, incluyendo aquellas con perfiles de vulnerabilidad (AMDH, 2019a y 2019b; Desalambre, 2019; Lo Coco, 2020; Iridia, 2021).

En territorio marroquí, las detenciones en espacios informales y los desplazamientos forzados son ejecutados por un grupo mixto conformado por agentes de las Fuerzas Auxiliares, la Policía Nacional y la Gendarmería. En la ciudad de Nador, se han identificado cuatro espacios de detención no formal: uno en la sede de la Gendarmería Real, un segundo en la Comisaría Central, un tercero en el centro situado en Arekmane y un cuarto en Berkane, según Global Detention Project28 y constatado por ETel7 (Carretero, 2018; AMDH, 2019a). Los dos primeros entraron en funcionamiento en 2015 y el de Arekmane en septiembre de 2018 (GADEM, 2019; AMDH, 2019a y 2019b, EPRab2).

El centro de Arekmane es un centro vacacional para la juventud que depende oficialmente del Ministerio de Juventud y Deporte y es gestionado de facto por el Ministerio de Interior (AMDH, 2019a y 2019b). En este centro se mantienen detenidas a personas  provenientes mayoritariamente de África Occidental y Central con la intención de desplazarlas forzosamente o deportarlas a sus países de origen o a Argelia. Cuando el objetivo es la deportación, se producen visitas de las embajadas de los países de origen para identificar a sus nacionales y ejecutar la deportación (EPTan1; EPRab1; EPRab2; ETel6; ETel7; ETel8; Bah, 2019). Aquí también se recluye a las personas detenidas durante las redadas o en embarcaciones en el mar de Alborán y a las víctimas de devoluciones en caliente por parte de las autoridades españolas (EPTan1; EPTan2, EPRab6; ETel3; ETel5; ETel6; ETel7; ETel8). Es un centro que no dispone de espacios habilitados para mujeres y niños, aunque estos son liberados a las pocas horas, según los testimonios recogidos.

Tanto Braim (ETel6) como Mamadú (ETel5) describen cómo este centro está organizado por salas amuebladas con camas o colchones donde los detenidos son agrupados en grupos de unos 20 hombres. Si bien estas salas cuentan con baños, en estos no hay jabón ni toallas. Las puertas de las salas permanecen cerradas con vigilancia permanente por efectivos de las Fuerzas Auxiliares; las ventanas y las persianas también están cerradas las 24 horas del día, por lo que permanecen a oscuras. Braim describía las condiciones del encierro de la siguiente manera: «la ventana está clavada con palos para que no te puedas escapar; están bloqueadas (…) estás todo el día oscuras; ahí dentro es como una prisión, imagínate no puedes ni salir a tomar aire, te pasas todo el día encerrado, no sabes si es de noche o de día, no sabes qué hora es, a oscuras todo el día con la luz encendida y no te permiten salir a pasear»(ETel6). En 11 días de detención, Braim no pudo ver el exterior. Con respecto a la alimentación, esta era suministrada tres veces al día, y debían comer sentados en las camas o en el suelo porque no había mesas o sillas. Por último, este testimonio constató la deportación de unas 10 personas por día.

Según el presidente de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), situada en Nador, a partir del 15 de marzo de 2020, se intensificaron las detenciones a personas migrantes en las ciudades del sur (Yabiladi, 2020b), reproduciendo el mismo patrón de redadas, detenciones en centros no oficiales, desplazamientos forzosos en autobuses y deportaciones a los países de origen (GADEM 2019; EPTan1; ETel2; ETel4; ETel5, ETel7). Así, las autoridades pusieron en marcha dos nuevos centros de detención en El Aiún, para las personas interceptadas en el mar o identificadas durante las redadas en las ciudades, establecidos en una escuela y en un centro de la juventud (EPRab2; ETel2; ETel3; ETel4), con vigilancia permanente sin la intervención de un juez. Las condiciones en estos espacios son precarias y, en consecuencia, las personas encerradas se enfrentan a una situación de insalubridad insostenible: sin agua, sin utensilios de higiene personal, sin alimentación adecuada y, en ocasiones, sin camas (ETel2; ETel3; ETel7; Louran, 2020).

Las personas entrevistadas señalan el uso generalizado de redadas discriminatorias, durante los primeros meses de confinamiento, para la aplicación de la prueba PCR para detectar la COVID-19, sobre todo contra personas negras y migrantes en general. Según Louran (2020) –y confirmado por los entrevistados ETel2, ETel3 y ETel4– el 28 de junio de 2020, en la ciudad del El Aiún, 50 personas negras y migrantes habrían sido víctimas de redadas en sus domicilios, en lugares de trabajo y en la vía pública para la realización de dicha prueba. Para ello, estuvieron detenidas en las aulas de un colegio durante siete días sin acceso a agua ni a ropa limpia. De estas 50 personas, 11 dieron positivo y fueron trasladadas a un hotel; las que dieron negativo fueron deportadas a sus países de origen sin garantías y sin seguir los procedimientos establecidos. En mayo de ese año, se desencadenaron protestas en los lugares de detención, consiguiéndose la posibilidad de cumplir las cuarentenas en los propios domicilios de las personas migrantes bajo la vigilancia de las autoridades (Yabiladi, 2020c). Teóricamente, las autoridades se hicieron cargo de la manutención de estas personas durante 15 días. Al respecto, una asociación local en El Aiún (ETel2) y EPTan1 refieren el uso de la COVID-19, por parte de las autoridades, para justificar las redadas y las deportaciones a los países de origen desde el aeropuerto de Dajla o El Aiún, bajo el argumento de la seguridad sanitaria.

Acceso a la protección internacional durante la detención

Las personas entrevistadas señalan una falta de acceso a la protección internacional en los centros de detención. Durante las detenciones, se dificulta el acceso a la información sobre la posibilidad de solicitar asilo a los organismos competentes. Además, la informalidad de los centros de detención no permite llevar un control por parte de organismos internacionales u organizaciones locales. En este sentido, se desconoce la existencia de mecanismos implementados por el ACNUR capaces de identificar a potenciales solicitantes de asilo o refugiados en estos lugares, al menos de manera oficial. Esto dificulta la identificación y la estimación del número de personas que han sido víctimas de estas prácticas (EPTan1; EPTan2; ETel2; ETel4; ETel5; ETel6; ETel7; ETel8). A través de las entrevistas, solo se ha conocido una intervención del personal del ACNUR para una evaluación rápida durante la detención de un grupo en una comisaría de Tánger. Y ello debido a que las personas detenidas tenían contacto con organizaciones de derechos humanos en Oujda y pudieron aportar la documentación para solicitar la intervención del ACNUR, dado que entre ellas había solicitantes de asilo (ETel4).

Los informes del ACNUR carecen de datos acerca de estos centros e información sobre la práctica de la identificación, detención e internamiento de personas migrantes, muchas de ellas con necesidades de protección internacional o solicitud de asilo, por lo que se deduce la inexistencia de mecanismos para garantizar el derecho de asilo durante la detención. Sin embargo, los consulados de Guinea, Malí y Senegal son conocedores de la existencia de estos centros de detención, al participar en este proceso identificando a connacionales y facilitando las deportaciones, como argumentan Braim (ETEl6) e Idrissa (ETel8) en Arekmane.

A la situación de control migratorio, se han sumado las medidas de prevención de la pandemia, que han tenido mayor impacto en las personas migrantes. La crisis económica originada por estas medidas ha empujado a muchas personas al desempleo y, en consecuencia, a una situación de irregularidad, obligándolas a saltarse el confinamiento para sobrevivir, aumentando el riesgo de ser detenidas y deportadas sin garantías desde centros creados ad hoc para este fin (ETel3; ETel7; ACNUR, 2020; ETel7; Yabilabi, 2020). De hecho, los límites ambiguos entre cuarentenas obligatorias por cuestiones sanitarias y detenciones en centros informales de migrantes se han puesto de manifiesto en las regiones de Dajla y El Aiún, a través de confinamientos de dudosa legalidad (EPTan1; ETel2; ETel3; ETel7); una situación que ha dificultado aún más el acceso a la protección internacional de las personas detenidas. En esta línea, la Association pour le Développement et la Sensibilisation des Guineans migrants au Maroc(ADESGUIM), junto con el resto de las asociaciones entrevistadas, reportan la complicada situación de la población migrante durante el período duro de la pandemia (marzo-julio de 2020), combinada con la presión racista de la policía en las calles (EPRab1; EPRab2; EPRab3; EPRab4; EPTel1; EPTel2; EPTan2). 

Conclusiones

Marruecos ha plasmado la doble lógica de la «protección-deportación/control» en sus leyes nacionales, principalmente a través de la Ley 02-03 y la estrategia de la SNIA; sin embargo, la parte de deportación/control se ha implementado con mayor fuerza a través de un estricto control migratorio que se ha materializado en la identificación, mediante redadas policiales, detenciones, el internamiento fuera de los marcos legales establecidos por la ley, el desplazamiento forzoso o la deportación de las personas migrantes en situación irregular y, en varias ocasiones, de personas con estatus de refugiado o en trámites de solicitud de asilo.   

Así, pese a la existencia de marcos de protección, de una retórica de derechos y de que el ACNUR y el BRA hayan adaptado sus actividades a las nuevas condiciones impuestas por la COVID-19, la detención y la deportación se han convertido en herramientas de control migratorio, principalmente, contra las poblaciones de África Occidental y Central. Para llevar a cabo esta actividad, se están empleando centros de detención no oficiales como bunkers, edificios abandonados, subsuelos de comisarías o escuelas donde se retiene a las personas que acabarán siendo desplazadas o deportadas. Algunos de ellos están activos de manera permanente, como es el caso del centro de Arekmane, en la región de Nador; otros, son abiertos o cerrados según las necesidades. Estos últimos, gestionados generalmente por las Fuerzas Auxiliares, no están preparados para la privación de libertad y, por tanto, sus condiciones son insalubres e indignas, además de que en ellos se llega a practicar la tortura física y psicológica, al dejar a oscuras y sin ventilación a las personas detenidas durante toda su estancia. En estas condiciones, es imposible acceder a la protección internacional o a algún tipo de asistencia legal.

Pese a que las asociaciones pro derechos humanos y activistas señalan la existencia de dichos centros y la práctica que en ellos se realiza, el ACNUR no los visita ni los menciona en sus informes. Por el contrario, los consulados involucrados sí lo hacen para identificar a sus connacionales y, posteriormente, emitir los salvoconductos para ejecutar las deportaciones. Al respecto, en este estudio se constata la existencia de deportaciones   desde Marruecos de personas solicitantes de asilo tras ser identificadas por sus consulados, por ejemplo, en el centro de Arekmane, vulnerando el derecho a la protección internacional y al asilo. Asimismo, el estudio constata la existencia de casos de deportaciones en cadena desde España; una vez en Marruecos, estas personas son nuevamente deportadas a los países de origen desde los centros de detención, como así lo refleja el testimonio de Braim.

Durante 2018, la presión de los controles, detenciones y deportaciones se concentraron en el norte del país. Sin embargo, con la declaración del estado de emergencia por la COVID-19, el cierre de las fronteras terrestres con Ceuta y Melilla y el aumento del control, por parte de la UE, en el mar de Alborán, se desplazaron los flujos migratorios hacia las regiones de El Aiún, Dajla y Tarfaya, por lo que se trasladaron también los mecanismos de control, detención y deportación a estas regiones. Estas medidas, así, se han ido adaptando y desplazando en medio de la informalidad y opacidad, lo que ha generado espacios de vulneración de derechos; una dinámica que se intensificó con las cuarentenas y controles sanitarios causados por la COVID-19.

Por último, cabe destacar que las medidas implementadas para el control de la pandemia no son fácilmente distinguibles de las medidas de control migratorio. Ello ha generado una ambigüedad que ha abierto espacios de detención de facto, aumentando la discriminación contra las personas negras migrantes bajo la justificación de la salud pública. De esta forma, los criterios médicos relativos a la prevención de la propagación de la COVID-19 han funcionado como elementos de legitimación de detenciones y de confinamientos de personas migrantes. 

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Notas:

1- Para más información, véase: Naciones Unidas Monitoring Global Population Trends   https://www.un.org/en/development/desa/population/migration/data/estimates2/estimates19.asp   

2- Para más información, véase: Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. «Maroc». Fact Sheet. (enero de 2021) (en línea) https://reporting.unhcr.org/sites/default/files/UNHCR%20Morocco%20fact%20sheet%20FR%20January%202021.pdf

3- Desde 2018, las rutas de entrada irregular desde Marruecos hacia España se han concentrado en la zona de El Aiún, Tin-tin, y Tarfaya, en su ruta hacia Canarias (Iridia, 2021).

4- En el momento de la entrevista, uno de los líderes comunitarios desveló que también había sido víctima de desplazamiento interno.

5- Véase el anexo 1 al final del artículo.

6- Entre 2015 y 2021, Marruecos expulsó y denegó la entrada a activistas de derechos humanos, ONG y personal de Naciones Unidas en el Sáhara Occidental.

7- La muerte de migrantes en las fronteras contemporáneas ha sido denominada por algunos investigadores como «espectáculos macabros de muerte» (De Genova, 2018). El número de muertes durante el trayecto migratorio se pueden consultar en el proyecto de la OIM Missing Migrant Project, disponible en https://missingmigrants.iom.int/

8- Es importante señalar que, estructuralmente, la violencia y las restricciones en la movilidad están dirigidas a personas racializadas y a la «ciudadanía poscolonial». En este sentido, los estudios poscoloniales y decoloniales han incorporado la historia colonial y la raza en el análisis de las migraciones internacionales. Estos presentan el concepto de raza como un producto del racismo colonial, entendiendo la raza como consecuencia de prácticas racistas (Mbembe, 2016: 74). Desde esta perspectiva, se observa que las cifras de personas fallecidas, en las fronteras, están nutridas por personas racializadas (De Genova, 2018).

9- Desde los estudios críticos humanitarios se utiliza los términos «care and control» para referirse a esta lógica, generalmente apoyada en estudios biopolíticos en torno a la excepción (Focault, 2012).

10- A efectos de este artículo se entenderá deportación como cualquier acto llevado a cabo por parte de los estados que, utilizando los medios que tienen a su alcance, expulsan a personas extranjeras, para así reubicarlas al lugar del cual son nacionales o al país por el cual accedieron al de destino. En el caso específico de Marruecos, nos referimos también a los desplazamientos forzados internos que se producen en el interior del país en autobuses tras la detención. Entendemos que ambas son deportaciones.

11-  Para profundizar en el debate terminológico relativo a las deportaciones, retorno y expulsión, consúltese Cassarino (2020a).

12- Para las conclusiones del Consejo de Tampere (1999), véase: https://ec.europa.eu/anti-trafficking/eu-policy/tampere-council-conclusions-1999; y para las conclusiones del Consejo de Sevilla (2002: párr. 27), veáse: https://www.refworld.org/docid/3f4e45154.html

13-  Dahir n.° 1-03-196 du 16 ramadan 1424, portant promulgation de la loi n.° 02-03 relative à l'entrée et au séjour des étrangers au Royaume du Maroc, à l'émigration et l'immigration irrégulières. n.° 5162, 20 de noviembre de 2003. Para consultar la ley, véase: https://adala.justice.gov.ma/production/legislation/fr/penal/immigration%20clandestine.htm

14- Para más información, véase: «Rabat Plan of Action of the Euro-African Ministerial Conference on Migration and Development» (en línea) https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain?page=search&docid=4694a2482&skip=0&query=Rabat%20action%20plan

15: En 2011, en respuesta a los efectos de la llamada Primavera Árabe, la UE impulsó su apoyo a las transformaciones democráticas en varios países a través de la PEV. En 2015 procedió a una nueva revisión de esta política.

16- Entre sus objetivos destacan: combatir la inmigración irregular; promover una política efectiva de retorno y readmisión apegada al respeto de los derechos fundamentales, así como impulsar el cumplimiento de instrumentos internacionales ratificados relativos a la protección de refugiados. Para más información, véase: https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/international-affairs/global-approach-to-migration/mobility-partnership-facility_en y https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6139-2013-ADD-1-REV-3/en/pdf.

17- Para más información, véase: «Stratégie nationale d’immigration et d’Asile» (en línea) «https://marocainsdumonde.gov.ma/strategie-nationale-dimmigration-%20et-dasile/

18- En junio de 2007, se firmó un acuerdo entre el Gobierno de Marruecos y ACNUR mediante el cual se le delegaba al segundo el examen y los trámites para otorgar el asilo.

19-  Desde 1957, Marruecos cuenta con la Oficina de Refugiados y Apátridas (BRA, por sus siglas en francés) conformada a partir del Real Decreto 5-57-1256, resultado de la ratificación de la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, en 1956. En ese decreto se establecieron disposiciones para la aplicación de la Convención y se encomendaba a la BRA la protección jurídica y administrativa de los refugiados, pero no contempló aspectos relativos al procedimiento de solicitud ni instrucciones de cómo manejar los casos de asilo (Mrabti, 2018:14).

20- Para más información, véase: Amnistía Internacional. «Marruecos: La incesante ofensiva contra miles de personas migrantes y refugiadas de origen subsahariano es ilegítima» (7 de septiembre de 2018) (en línea) https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2018/09/morocco-relentless-crackdown-on-thousands-of-sub-saharan-migrants-and-refugees-is-unlawful/

21- Para más información, véase: Chambre des Representants du Maroc (en línea) https://www.chambredesrepresentants.ma/fr/النصوص-التشريعية/projet-de-decret-loi-ndeg220292-edictant-des-mesures-specifiques-letat-durgence

22- Se accedió a este documento en papel durante los trabajos etnográficos. No está disponible en formato electrónico. Todas las traducciones del documento son de las autoras.

23- Como se desprende de los datos, las detenciones y deportaciones afectan a personas negras que, en Marruecos, son mayoritariamente originarias de África Occidental y Central. En este sentido, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos denunció la existencia de restricciones severas en la libertad de circulación a las personas migrantes en Marruecos, en especial, de personas negras provenientes mayoritariamente de África Occidental y Central. Véase : https://www.ohchr.org/FR/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24043&LangID=F

24- Para más información, véase: Departamento de Estado de Estados Unidos. «2020 Country Reports on Human Rights Practices: Morocco» (30 de marzo de 2021) (en línea) https://www.state.gov/reports/2020-Country-reports-on-human-rights-practices/morocco/

25- El código de identificación de las entrevistas indica, en primer lugar, el tipo de entrevista, presencial (EP) o telefónica (ETel); en segundo lugar, la ciudad en la que se realizaron de manera presencial, Rabat (Rab) o Tánger (Tan); y, por último, la numeración por orden de realización.  

26- Término utilizado para referirse a la policía.

27- BOE Orden PCI/842/2018, de 3 de agosto, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, que dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes y se establecen normas para su actuación (en línea) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11138).

28- Que también los ha identificado como centros en los que tiene lugar la detención de solicitantes de asilo y menores de edad, además de las personas en situación irregular. Su ubicación en el mapa se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.globaldetentionproject.org/countries/africa/morocco 

Anexos:

Anexo 1. Lista de entrevistas

Anexo 2. Balance relativo a las operaciones relacionadas con la inmigración irregular en 2018

>>Ver anexos en la versión pdf

Palabras clave: Marruecos, Unión Europea, protección, detención, deportación, externalización de fronteras, migración irregular, África Occidental y Central 

Cómo citar este artículo: Lo Coco, Daniela y González-Hidalgo, Eloísa. «La doble lógica de la externalización europea: protección y deportación en Marruecos». Revista CIDOB d’Afers Internacionals, n.º 129 (diciembre de 2021), p. 79-106. DOI: doi.org/10.24241/rcai.2021.129.3.79

Revista CIDOB d’Afers Internacionals n.º 129, p. 79-106
Cuatrimestral (octubre-diciembre 2021)
ISSN:1133-6595 | E-ISSN:2013-035X
DOI: https://doi.org/10.24241/rcai.2021.129.3.79

Fecha de recepción: 19.03.21 ; Fecha de aceptación: 20.09.21