El sistema de asilo español. ¿Derecho de protección garantizado?
* "This article has been written under the auspices of the European projects NIEM (National Integration Evaluation System: Measuring and Improving Integration of Beneficiaries of International Protection) which is co-financed by the AMIF (Asylum, Migration and Integration Fund)".
Los centenares de miles de manifestantes que llenaron el centro de Barcelona el pasado 18 de febrero salieron a la calle para exigir que los gobiernos europeos cumplieran con sus obligaciones. Exigían el cumplimiento de las cuotas de reubicación desde Grecia e Italia. Pero exigían más: exigían garantizar el derecho de asilo con vías seguras de entrada, procedimientos de asilo justos y acordes con las leyes internacionales y una acogida digna. A fecha de hoy, el gobierno español ha reubicado tan sólo 900 de los casi 16.000 solicitantes de asilo acordados en septiembre de 2015. Muy lejos pues de donde deberíamos estar. Menos sabemos aún del sistema de asilo español, de qué les espera a aquellos que intenten llegar por su cuenta o que ya están aquí. ¿Está el derecho de protección internacional garantizado?
Para pedir asilo en España, primero hay que llegar. Son relativamente pocos los que lo consiguen a través de los programas estatales de reasentamiento (desde fuera de Europa) o de reubicación (desde Grecia e Italia). El problema es que llegar por cuenta propia no es fácil. La forma más simple y barata es en avión. Pero esta vía sólo es posible para aquellos ciudadanos de países sin necesidad de visado. No lo es para sirios, ucranianos, argelinos, marroquíes, iraquíes o subsaharianos, entre muchos otros. Para ellos, la única posibilidad es cruzar la frontera irregularmente. Para los que vienen del sur, esto implica atreverse a trepar las vallas de Ceuta o Melilla o lanzarse al mar. ¿Es esto garantizar el derecho de protección internacional?
En marzo de 2015 se abrieron dos oficinas de asilo en las fronteras de Ceuta y Melilla. Según el gobierno, estas oficinas debían garantizar el derecho de asilo sin para ello tener que cruzar la frontera irregularmente, ergo jugarse la vida. Sin embargo, para llegar a estas oficinas hay que pasar los controles de la policía marroquí y ahí es donde justamente se ejerce el filtro: sabemos que dejan pasar a los sirios, pero no a los subsaharianos. Según Jorge Fernández Díaz, el entonces Ministro del Interior, quienes no acudiesen a las oficinas de asilo y cruzasen irregularmente la frontera no serían considerados refugiados y, en consecuencia, podían ser devueltos sin aplicar el proceso legal individualizado que exige la Ley de Extranjería y la legislación internacional. Así es como se justificaron las “devoluciones en caliente”, no por casualidad legalizadas en paralelo a la apertura de las oficinas de asilo en frontera.
El segundo filtro de entrada se ejerce una vez en Ceuta y Melilla. Aunque la Ley de Asilo reconoce explícitamente la libertad de circulación, para los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla ésto no es así: no pueden pasar libremente a la península hasta que el Estado no decida su traslado. Durante mucho tiempo, esta decisión ha ido vinculada a la resolución de su petición de asilo. Dicho en otras palabras: mientras su expediente estuviera en proceso, no podían seguir adelante, con lo que quedaban meses e incluso años inmovilizados. No estamos tan lejos de la situación que hemos visto más recientemente en algunas islas griegas. Todo esto a pesar de que diversas sentencias judiciales han recordado que los solicitantes de asilo se encuentran en situación administrativa regular, con lo que deberían disfrutar de libertad de movimiento; y que los controles en las fronteras de salida de Ceuta y Melilla no deberían utilizarse para limitar la libertad de circulación.
Más allá de donde se haga la petición, con la solicitud de asilo empieza una espera larga e incierta. Se calcula que las resoluciones de asilo pueden tardar entre 1,5 y 2 años, en algunos casos incluso hasta 3. Depende del grado de saturación de la Oficina de Asilo y Refugio, pero depende también y mucho de la nacionalidad del solicitante. Sabemos que las solicitudes de los ciudadanos de Mali, Ucrania o los Territorios Palestinos Ocupados se encuentran paralizadas a la espera de que mejore la situación en sus países de origen. Recordemos que muchos palestinos proceden de Siria, donde ya vivían un primer exilio cuando empezó el conflicto. Después de años de espera, llega finalmente la resolución. En 2015, el 70 por ciento de las solicitudes de asilo se resolvieron negativamente. Esto quiere decir que al final la mayoría quedarán sin papeles. Tras años teniendo que demostrar su vulnerabilidad en origen, su única posibilidad será demostrar su integración en España (con tres años de residencia y un contrato de trabajo) de cara a la regularización vía arraigo.
Y mientras tanto, ¿qué acogida les damos? En la primera fase de seis meses se facilita una plaza en un centro público o gestionado por una organización no gubernamental subvencionada por la administración. Los centros están distribuidos por todo el país y la persona solicitante debe ir ahí donde hay plaza. En la segunda fase, de entre seis y once meses, las organizaciones proporcionan una ayuda para el alquiler y otra para las necesidades básicas. Aunque se sigue ofreciendo asistencia jurídica y psicológica, así como orientación laboral y cursos de idioma, se considera que en esta fase la persona es, en gran medida, autónoma. Y ahí está en parte el problema. Mientras que la primera fase es extremadamente rígida para aquellos que ya tienen redes en el país (hasta el punto de tener que ir a vivir a otro lugar), la segunda es extremadamente limitada (en ayudas y tiempo) para aquellos que acaban de aterrizar sin más. No sólo porque adaptarse a una nueva vida siempre es difícil, sino porque hacerlo en un país con tal dificultad de acceso a la vivienda y al trabajo es casi imposible.
Son muchos pues los que quedan “solos”. Quedan solos aquellos que, por no haber querido ir al centro asignado en los seis primeros meses, quedan fuera de todas las fases del programa estatal de acogida. Quedan solos los que, no encontrando trabajo ni vivienda y no disponiendo de redes familiares, no pueden sobrevivir con las ayudas de la segunda fase. Solos están también los que, pasados los 18 o hasta 24 meses que prevé el sistema estatal de acogida, “deberían” ser “autónomos” y no lo son. Ahí es justamente donde están actuando las organizaciones no gubernamentales junto con algunas administraciones locales y autonómicas. Sus programas de acogida en paralelo pretenden dar respuesta justamente a la situación de aquellos solicitantes de asilo que han quedado fuera (antes, durante y después) del sistema estatal. Su labor es pues fundamental. Fundamental para no dejarlos solos, fundamental para recordar que sí son bienvenidos y fundamental también para cuestionar desde abajo un sistema especialmente rígido y centralizado que necesita de todas las administraciones, y especialmente las de más proximidad, para poder funcionar.
D.L.: B-8439-2012