Dossier: TTIP, Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión

Data de publicació: 03/2015

Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión

El 13 de febrero de 2013 la declaración conjunta del presidente de Estados Unidos Barak Obama, el presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy, y el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso, supuso el inicio del proceso para el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión, también conocido como TTIP (por sus siglas en inglés) entre Estados Unidos y la Unión Europea (UE). En Junio de 2013, el Consejo de la UE dio el mandato a la Comisión Europea para iniciar las negociaciones.

El TTIP no está pensado como un acuerdo clásico de comercio, en que solo se eliminen los aranceles y se abran los mercados a las inversiones, los servicios y las contrataciones públicas. La importancia del TTIP y también su dificultad, es que pretende ir más lejos con la adaptación de reglas y estándares técnicos que actualmente representan las barreras más importantes en el comercio transatlántico. Las diferencias en la regulación pueden suponer unos costes adicionales equivalentes a aranceles de entre el 10% y el 20% en algunos sectores, mientras que los aranceles clásicos están situados en torno el 4% de media. La importancia y las ganancias del TTIP están en la eliminación de las barreras no arancelarias basadas en complejas regulaciones que son el mayor obstáculo al comercio.

El Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión supone un antes y un después para la política comercial mundial. Dos potencias que ocupan el 30% del comercio en todo el mundo y representan casi la mitad del PIB mundial se intercambian diariamente más de mil millones cada uno en bienes y servicios y 2,8 billones de euros en inversiones directas, hace que los dos actores estén obligados a entenderse, si quieren mantenerse en un espacio competitivo global cada vez más basado en cadenas globales de valor.

Es por eso que el lanzamiento de las negociaciones del TTIP era un imperativo para esta época de globalización. Aún teniendo grandes diferencias entre las dos economías en las normas se busca un acuerdo en tres grandes temas: cómo será acceso al mercado del otro por ejemplo en temas de aduanas, la cooperación reglamentaria para solucionar problemas con las barreras no arancelarias, y las normas que incluirá el acuerdo. Su resultado final aún es incierto por la complejidad de la negociación y los actores en juego y por la oposición al mismo de grupos que sistemáticamente se oponen a los acuerdos de comercio sean multilaterales o bilaterales como es este caso.

Desde el punto de vista de las ganancias netas totales, diversos estudios han estimado beneficios derivados del TTIP y donde los resultados son más positivos es en mayor medida a causa de la eliminación de las barreras no arancelarias y la alineación de la regulación y los estándares de producción entre Estados Unidos y la Unión Europea, y no tanto en la reducción de aranceles que si bien se producen ganancias sus efectos son menos espectaculares por tener ya actualmente un nivel arancelario bajo. Obviamente si no se estimasen ganancias netas positivas este acuerdo como ningún otro tiene sentido. Sin embargo al lado de los pros aparecen los contras, lo que provoca temores e incertidumbres de los que se pueden ver como perdedores tras la implementación del acuerdo, sin que se vislumbre una alternativa compensatoria.

Además del efecto positivo de creación de comercio, el acuerdo alterará las desviaciones de comercio. Estas desviaciones de comercio afectarán a sectores productivos y países de la Unión Europea, así como también a terceros países algunos de ellos con acuerdos comerciales con la UE. Uno de estos efectos de desviación de comercio se producirá en la propia UE, porque internamente no hay barreras comerciales y si las hay arancelarias y no arancelarias con Estados Unidos. Cuando estas últimas desaparezcan una parte del comercio intra UE se desviará hacia Estados Unidos. Un estudio (Felbermayr, 2013) ha estimado que el comercio entre Alemania y España puede disminuir un 33% en ambos sentidos, a la vez que el comercio entre España y Estados Unidos puede aumentar un 80%, aunque en volumen comercial los efectos debidos a la creación de comercio con Estados Unidos no compensan los efectos de desviación de comercio con Alemania. Sin embargo el efecto positivo para España debido a una mayor liberalización y de las importaciones a menor precio, sería el de un aumento del 6,55% de la renta real per cápita además de un aumento del empleo y de los salarios de 0,78% y 3,65% respectivamente con una creación de 143.000 puestos de trabajo debido a la liberalización.

Para países en desarrollo y economías emergentes también se pueden producir efectos de desviación de comercio (Felbermayr, 2015). Por una parte estos países pueden recibir el impacto positivo de una mayor demanda debido al crecimiento económico de Estados Unidos y la UE debido al TTIP, sin embargo el acuerdo bilateral puede conducir a una desviación de comercio porque los productores en los países del TTIP pueden importar menos de terceros países por una disminución de los costes internos debidos al comercio. En algunos casos los efectos de una mayor demanda de materias primas, productos semi-elaborados, servicios o turismo desde el TTIP, puede compensar la disminución de las ventas de otros productos con costes relativamente altos de los terceros países.

Un estudio del CEPR (2013), encargado por la Comisión Europea al inicio de las negociaciones, considera que los impactos en terceros países no serán tan negativos y estima que el TTIP tendría un impacto anual en la economía de la UE de 120 mil millones de euros (0,5% del PIB y para Estados Unidos de 95 mil millones de euros (0,4% del PIB).

A pesar de las ganancias estimadas por distintos estudios, las críticas al TTIP arrecian a medida que avanzan las rondas negociadoras (en febrero de 2015 ha tenido lugar la octava ronda). Las críticas se han concentrado en el secretismo de la negociación y de aquí es fácil derivar que el secreto es para esconder las supuestas pérdidas para el consumidor y el ciudadano europeo, debidas a la disminución de la regulación proteccionista en determinados campos, así como la pérdida de derechos laborales y sociales y la pérdida de soberanía legislativa por el procedimiento de arbitraje para las disputas del inversor con los Estados. En contra, la Comisión defiende que esa confidencialidad es un valor a la hora de pactar el acuerdo y partiría de una situación desfavorable respecto a EEUU si se publicaran todos los documentos.

El secretismo negociador está siendo enmendado con la nueva estrategia de comunicación de la UE y de los Estados miembros, que ha iniciado el 9 de octubre de 2014 con la decisión de los gobiernos de los Estados de la UE de la publicación del mandato desclasificando las Directivas para la negociación del TTIP y la publicación de los documentos relevantes. Además se ha dado acceso a parlamentarios europeos a la sala especial de lectura habilitada para consultar los documentos no accesibles al público sobre el tratado, bajo una declaración de confidencialidad.

Este Dossier del CIDOB así como las actividades relacionadas con el TTIP tienen como objetivo poner a disposición de los ciudadanos y el público interesado, los recursos documentales, el análisis y las opiniones contrastadas, en aras a contribuir al debate en profundidad y objetivo sobre el TTIP.

Autores: Jordi Bacaria i Colom, Sergi Colominas Salgado

Actualización: 18/03/2015