Aguas pacíficas para Perú y Chile. Bolivia aguarda

Opinion CIDOB 221
Data de publicació: 02/2014
Autor:
Anna Ayuso, investigadora principal CIDOB y Santiago Villar, investigador CIDOB
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Anna Ayuso, investigadora principal CIDOB

Santiago Villar, investigador CIDOB

17 febrero 2014 / Opinión CIDOB, n.º 221 / E-ISSN 2014-0843

El 27 de enero de 2014 una sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya puso fin a un largo contencioso sobre la delimitación de la frontera marítima entre Chile y Perú. Es el segundo fallo sobre fronteras marítimas de la región en menos dos años tras la emitida por la Corte en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua. En ambas resoluciones el alto
tribunal aplicó principios derivados de la Convención del Derecho del Mar de 1982 que su jurisprudencia reiteradamente considera costumbre internacional general aplicable a todos los estados sean o no partes del tratado. Como consecuencia, hoy en día todos los países pueden reclamar una Zona Económica Exclusiva (ZEE) hasta una distancia de 200 millas y explotar los recursos naturales de una gran extensión de superficie marítima. Los avances tecnológicos, que permiten un mayor aprovechamiento de recursos pesqueros y del subsuelo
marítimo, han reabierto contenciosos sobre la delimitación de fronteras cuando el interés sobre los espacios entra en colisión.

El conflicto entre Chile y Perú se remontaba a la denominada Guerra del Pacífico (1879-1883) durante la cual Chile se anexionó la provincia costera de Tarapacá anteriormente peruana y ocupó las provincias de Tacna y Arica por un periodo de diez años con la condición de convocar un referéndum para determinar su soberanía. La consulta nunca se realizó y fue a través de la mediación del Presidente de los Estados Unidos que se llegó al Tratado de Lima de 1929 que devolvió la provincia de Tacna a Perú mientras Chile retuvo Arica. Se estableció
una Comisión Mixta para determinar los límites terrestres entre Chile y Perú, pero la frontera marítima no fue claramente delimitada. Según Perú la frontera marítima debía establecerse trazando una línea equidistante de ambas costas a partir del último punto de delimitación terrestre denominado “Punto de Concordia”. Chile en cambio arguyó que sí existía una demarcación de la frontera lateral marítima asentada en el paralelo que pasaba por el Hito 1 y desde allí hasta las 200 millas náuticas.

A falta de acuerdo Perú demandó a Chile ante la Corte de La Haya, reconociendo ambos el efecto vinculante de la sentencia. A favor de Perú la Corte admitió que no hubo antes una delimitación exacta de la frontera marítima entre ambos países, en cambió sí constató el consentimiento sobre un límite lateral marítimo a partir del Hito 1, como Chile alegaba. Sin embargo, según el alto tribunal el límite marítimo aceptado se extiende solo a 80 millas y no hasta las 200. A partir de la milla 80, la Corte ha aplicado los principios de equidistancia,
equidad y proporcionalidad ya utilizados en sentencias previas para desplazar la frontera hacia el sur hasta llegar a la milla 200. Por ello Perú ha obtenido una porción de ZEE de alrededor de 22.000 km2 que antes Chile se atribuía. Los jueces argumentaron que, en la fecha del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, que incluía a Ecuador y en el que tácitamente se aceptaba como delimitación el paralelo, esta Zona Especial no podía extenderse a las 200 millas porque esta delimitación fue un desarrollo posterior del Derecho
Internacional.

Aunque Perú ha salido ganando en el contencioso, la salomónica sentencia ha preservado los derechos de pesca chilenos en la región del puerto de Arica permitiendo
a la flota pesquera de baja altura continuar sus actividades, pero no a los buques de pesca de altura. Así, las autoridades chilenas han podido quitar hierro a la pérdida destacando que la mayor potencialidad pesquera se da dentro de las 80 millas. El presidente chileno Sebastián Piñera y la presidenta electa Michelle Bachelet han declarado aceptar el fallo desde la discrepancia. En un clima de buen entendimiento, dos días después del fallo los presidentes Piñera y Humala comparecieron conjuntamente en el marco de la II Cumbre de la CELAC
donde se comprometieron a su cumplimiento. Los mandatarios alabaron la victoria de la cultura de Paz y la cooperación e integración en la región que se corresponde con su compromiso con la Alianza del Pacífico, en la cual ambos países participan junto a México y Colombia. Sin embargo, no todos están conformes con el final feliz del diferendo en el Pacífico sur.

Bolivia reclama una salida soberana al océano Pacífico que perdió en la misma guerra (1879-1883) y en abril de 2013 presentó su demanda contra Chile en La Haya. Es un contencioso complejo que no se soluciona con la aplicación de las normas del mar y que tiene como propósito modificar el mapa terrestre y marítimo que afectaría a Chile y Perú. Bolivia, que no pertenece a la Alianza del Pacífico y mantiene una posición crítica con el impulso hacia el libre comercio de dicho organismo, se alinea ideológicamente con el bloque ALBA liderado por
Venezuela. El presidente boliviano Evo Morales, aprovechó la cumbre CELAC para recordar a Piñera que ahora llegaba su turno de recobrar la salida soberana al mar. Como en anteriores ocasiones Morales ofreció gas barato a cambio de cesiones territoriales recibiendo la contundente negativa del presidente chileno. Era un nuevo asalto de una pugna en la que difícilmente se avizora una salida negociada.

El contencioso se presenta como un desafío bilateral y regional y una prueba de fuego sobre la eficacia de los organismos internacionales para resolver conflictos de intereses mediante la aplicación de la ley. Un ejemplo lo tenemos en las dificultades de ejecutar la sentencia de la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia. Este país, tras desistir de plantear recurso de revisión, se enfrenta a una denuncia por incumplimiento y otra de extensión por parte de Nicaragua a pesar de que a los pocos días de conocido el fallo el Gobierno colombiano denunció el Pacto de Bogotá de 1948 por el cual aceptaba la jurisdicción automática de la Corte. Si eso ocurre en el mar, podemos preguntarnos que pasaría con una sentencia sobre Chile y Bolivia que afecte a la soberanía de lasfronteras terrestres y que consecuencias tendría para la justicia internacional y la cooperación regional.